SAP Murcia 113/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:2664
Número de Recurso242/2004
Número de Resolución113/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. CARLOS MORENO MILLAND. JUAN ANTONIO JOVER COYD. ANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2004

Rollo nº: 242/2004.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 113

En la ciudad de Murcia, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Rápido que por el delito de Robo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el nº 698/2004 y antes en el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia como Diligencias Urgentes número 237/2004, contra Juan Enrique , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 23 de septiembre de 2004 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el día 12 de septiembre de 2004, sobre las 17:45 horas, el acusado Juan Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y condenado, entre otras resoluciones judiciales, en sentencia firme de fecha 3 de agosto de 1999 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia a la pena de once meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y en sentencia firme de fecha 26 de enero de 2000 de la Audiencia Provincial de Murcia a la pena de un año y siete meses de prisión por un delito de robo con fuerza en lascosas, con ánimo de enriquecimiento ilícito, rompió el cristal de la puerta de entrada a la escalera que da acceso a la vivienda en la que habita Lázaro y su familia, sita en la CALLE000 , nº NUM001 - NUM001 , de Murcia, y tras lograr abrir la puerta del domicilio con un método desconocido, se introdujo en el mismo, registrando varios cajones de una habitación contigua al dormitorio de matrimonio y del salón, preparando una video-cámara y una video-consola con la intención de llevárselas, si bien al abrir la puerta del citado dormitorio fue descubierto por Lázaro y su esposa, que se hallaban en él, por lo que se dio a la fuga, siendo alcanzado por el Sr. Lázaro en la escalera del domicilio, reteniéndolo y dando aviso a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales nº NUM002 y NUM003 , quienes habían acudido a ese lugar por una llamada relativa a la sustracción que supuestamente se estaba produciendo en un establecimiento comercial en el que no observaron daños.

El perjudicado ha reclamado la indemnización que le pueda corresponder por los daños y perjuicios sufridos en la puerta de acceso a la escalera de la vivienda, cuyo importe no ha sido objeto de tasación pericial." .

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Enrique , como autor criminalmente...

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