SAP Madrid 167/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4300
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00167/2008

Rollo número 89/2008

Procedimiento Abreviado número 277/2007

Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 167/2008

En Madrid, a 10 de abril de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 89/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 277/2007 del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante D. Rosendo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 19 de octubre de 2007, con el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Rosendo en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN CAS HABITADA INTENTADO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de D. Rosendo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la sentencia que condena al acusado como autor de un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada, a través de un único motivo de impugnación, consistente en que se ha producido una indebida aplicación de los arts. 237, 238.1 y 241 del CP, dado que no se han valorado circunstancias tales como que no se le intervinieron al encartado, ni se ocuparon en las inmediaciones del chalet, instrumentos, herramientas o útiles para acceder a su interior; que no se haya determinado la forma de acceder al mismo, no siendo factible configurar el escalamiento de salida como empleo de fuerza en las cosas; y que el testimonio de los denunciantes aparece plagado de contradicciones, mientras que, según se señala en el recurso, el del apelante resulta convincente a la hora de explicar las razones por las que estaba en la urbanización y se dio a la fuga.

La grabación del juicio oral permite constatar que se ha practicado prueba de cargo suficiente cuya valoración responde a las reglas de la lógica y del sentido común, y permite subsumir los hechos que a través de ella se consideran probados en la calificación jurídica recogida en la sentencia.

Así se ha dispuesto del testimonio de Tomás, quién atestiguó como vio a una persona dentro del jardín de su chalet que al verse sorprendida huyó saltando su cerca, saliendo en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 239/2016, 27 de Junio de 2016
    • España
    • June 27, 2016
    ...Supremo - SsTS 1470/1999, de 18 de octubre ; 598/1999, de 22 de abril- y la mayor parte de las Audiencias Provinciales - SAP Madrid 167/2008, de 10 de abril ; SAP Islas Baleares 105/2002, de 20 de junio ; SAP de Huelva 41/2008, de 2 de abril ; SAP de Zaragoza 149/2008, de 9 de septiembre ; ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR