AAP Madrid 429/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10942
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 182/2003.

JUICIO ORAL Nº 747/2002.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 9 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Vicente , D. Juan Enrique y D. Eloy contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha 5 de Mayo de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 5 de Mayo de 2003, siendo su relación de hechos probados la siguiente: "Que los acusados Juan Enrique , Vicente y Eloy , todos ellos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, sobre las 20:45 horas del día 20 de Octubre de 2001, puestos de común acuerdo, practicaron un agujero en la alambrada que rodea la finca sita en la calle CAMINO000 sin número de la localidad de Getafe, propiedad de Rodrigo y se introdujeron en la misma con el fin de coger lo que de valor hallasen, no logrando su propósito al ser sorprendidos por el dueño de la citada finca. Los daños causados ascienden a la suma de 30,05 euros, según tasación pericial obrante en autos" y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa, de los Art. 237, 238.1º y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y abono de un tercio de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa, de los Art. 237, 238.1º y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y abono de un tercio de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa, de los Art. 237, 238.1º y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y abono de un tercio de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil, Juan Enrique , Vicente y Eloy , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Rodrigo en la suma de 30,05 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Federico Gordo Romero, en representación de D. Vicente , D. Juan Enrique y D. Eloy , recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de Junio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 11 de Junio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de Octubre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que...

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