AAP Madrid 771/2003, 13 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12455
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución771/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 370-2003 RP

Juicio Oral nº 354/2003

Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

SENTENCIA

Nº 771 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 13 de noviembre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 370/2003 contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 354/2003, interpuesto por la representación de don Millán , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 1.00 horas del día 6-09-2003, cuando Juan transitaba por la Puerta del Sol de esta capital, fue abordado por el acusado Millán , mayor de edad, ciudadano libanés, con número ordinal de informática policial NUM000 , nacido el día 16/03/1958 de 45 años de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que actuaba en unión y de mutuo acuerdo con otro individuo no identificado y, al tiempo que éste último trataba de abalanzarse contra el antedicho transeúnte mientras profería la frase "DAME TODO EL DINERO O TE ESTRANGULO"" el acusado arrebató a Juan un monedero que contenía 24 euros y que no ha sido tasado, dándose a continuación a la fuga junto con su acompañante no identificado."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Millán como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnice a Juan en la cantidad de 24 euros y el valor del monedero sustraído."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Millán se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en los hechos probados en la sentencia recurrida, que los hechos configuran una falta de hurto realizada por la acusado, que en la sentencia no prueba de modo convincente que el acusado que sustrajo supuestamente la cartera y el individuo no identificado que profirió la amenaza diciendo "Dame todo el dinero o te estrangulo" actuaran de común acuerdo, por lo que no sólo se podría apreciar una falta de hurto por el apoderamiento de la cosa sin uso de la fuerza ni de violencia o intimidación.

  1. - El testigo y víctima de los hechos don Juan manifiesta en el acto de juicio oral : "Ratifica su denuncia. Fueron por detrás para quitar la cartera. Salieron corriendo. Otro también se metió con la dicente, le dijo que le diese el dinero o le estrangulaba. Estaba el dicente delante de una cafetería... fue el acusado el que le quitó la cartera... Le quitaron 24 Euros... El acusado le cogió por detrás...".

    Entendemos que a la vista que de la descripción que de los hechos realiza el testigo y víctima de los hechos don Juan , refiriéndose a los implicados en la sustracción utilizando el plural ("Fueron por detrás para quitar la cartera. Salieron corriendo"), es prueba indiciaria de que los dos implicados estaban de común acuerdo. La conclusión a la que llega la Magistrada del Juzgado de Instrucción en este sentido entendemos se ajusta a una valoración racional y razonable del testimonio de cargo y coincide con la declaración más detallada del mismo testigo vertida en el Juzgado de Instrucción que manifiesta que "está completamente seguro que el imputado es una de las personas que le atracó. Que antes de que le robaran a él se había fijado en ellos ya que tocaban los bolsos a las señoras para ver si tenían dinero". En el acto de juicio oral, aunque no de forma explícita, también refiere que con anterioridad había visto a los dos implicados actuar de forma conjunta, cuando dice "le había visto la acusado como tocaba el bolso a las señoritas".

  2. - Además, consta plenamente acreditada por declaración del testigo que "Fueron por detrás para quitar la cartera. Salieron corriendo", y la realidad de la amenaza preferida por el individuo no identificado diciendo "Dame todo el dinero o te estranguló" y que en ese momento de intimidación el acusado aprovechó para ir por detrás y quitarle la cartera del bolsillo. Es decir, la frase intimidatoria (que tuvo que ser oída por el acusado), fue aprovechada por el acusado para el apoderamiento.

    Dicha actuación iniciada con la frase intimidatoria, ya configura un comienzo de una acción delictiva constitutiva de delito de robo con intimidación, acción que tuvo que ser presenciada por la acusado que de forma inmediata ("le cogió la cartera por detrás... le metió la mano y le sacaba la cartera") por lo que en cualquier caso, con independencia de que no se pudiera acreditar que previamente a la actuación del acusado existiera un previo concierto con la persona que profirió la frase intimidatoria, se aprecia una actuación del acusado que se aprovecha de esa situación intimidatoria realizada por el individuo no identificado y no detenido para apoderarse de la cartera, configurando lo que se ha denominado la doctrina "participación adhesiva, sucesiva o aditiva", que la jurisprudencia admite como supuesto de coautoría:

    Así el Tribunal Supremo en Sentencia, núm. 969/2001, de 28 de mayo (Pte: Sánchez Melgar, Julián) dice:

    "La jurisprudencia de esta Sala (SS. de 29-3-1993 , 24-3-1998 y 26-7-2000 ), ha admitido como supuesto de coautoría, lo que se ha denominado participación adhesiva o sucesiva y también coautoría aditiva, que requiere la concurrencia de los siguientes...

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