SAP Sevilla 28/2004, 26 de Enero de 2004

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTÍN
ECLIES:APSE:2004:318
Número de Recurso547/2004
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTÍNDª. Dª. MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 28/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

Penal Sevilla nº 6

APELACIÓN ROLLO NÚM. 547/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 377/2003

En la ciudad de SEVILLA a veintiseis de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autosde Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Carlos Daniel . Son partes recurridas la CAJA DE AHORRROS PROVINCIAL SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla nº 6, dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "He de condenar y condeno a Carlos Daniel como autor , penalmente responsable de tres delitos de robo con intimidación y un delito de tenencia ilícita de armas, ya definidos, con la concurrencia en los delitos de robo de las agravantes de reincidencia y disfraz y de la atenuantedel art. 21.2 del Código Penal, a las siguientes penas:

Tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena para el primer delito de robo.

Cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho desufragio pasivo durante la condena, para cada uno de los delitos de robo descritos en el apartado segundo y tercero del relato fáctico.

Dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, señalando como límite total a cumplir el de doce años de prisión, triplo de la pena más grave impuesta.

He de condenarle asimismo al pago de las costas y a que indemnice a El Monte en la cantidad de 5.095 euros y a Caja de Ahorros San Fernando en la cantidad de 16.319 euros, ordenando la devolución a esta entidad de los 6.075 euros recuperados.

Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, con expresión de los preceptosinfringidos y de las penas impuestas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos Daniel , y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Sobre las 13,50 horas del día 21 de Noviembre de 2.002 Carlos Daniel , mayor de edad, insolvente, ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 28 de Marzo de 2.000, dictada en la causa 564/99 del Juzgado Penal nº 9 de Sevilla como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena tres años y seis meses de prisión que dejó extinguida el 6 de Noviembre de 2.002, cubriendo parcialmente su rostro con el cuello alto de un chaleco, levantado, penetró en el patio de operaciones de la sucursal de El Monte, sita en la Avda Alcalde Juan Fernández s/n de esta Capital y esgrimiendo con una de sus manos una pistola o revolver, cuya composición y su carácter de real o simulado no ha quedado acreditado, que exhibió a uno de los empleados, le conminó a que le abriera la puerta del recinto de caja diciéndole:" Abre la puerta y dame el dinero".Al percatarse de ello el cajero de la oficina, le franqueó la entrada a dicho recinto, ua vez en el cual sacó una bolsa de plástico y exigió que le echaran el dinero en ella, cosa que el cajero se dispuso a hacer, al tiempoque el propio Carlos Daniel cogía también dinero, llegando a hacerse con un total de 5.095 euros con los que se dio a la fuga.

Segundo

Sobre las 9,30 horaas sdel día 13 de Enero de 2.003 Carlos Daniel , cubriendo nuevamente su rostro hasta la nariz con una braga y prenda similar y portando una pistola metálica cuya idoneidad para disparar no ha quedado acreditada, se introdujo en el patio de operaciones de la Sucursal de Caja de Ahorros de San Fernando de Sevilla, sita en la calle Cardenal Bueno Monreal de esta Capital y apuntando con el arma a un empleado le dijo que le abriera la puerta del bunker, cosa que otra empleada hizo.Una vez en su interior, exigió que le hicieran entrega del dinero, cosa que los empleados, atemorizados, hicieron también, llegando a tomar para sí 15.627 euros y dándose a la fuga a continuación.

Tercero

Sobre las 9 horas del día 23 de Abril de 2.003 Carlos Daniel , cubriendo su rostro con un pasamontañas y portando una pistola metálica negra del calibre 7,65, se introdujo en el patio de operaciones de la Sucursal de Caja de Ahorros San Fernando sita en Avda Ciudad Jardín de esta Capital.Una vez en el cargó la pistola y se dirigió al bunker apuntando con el arma en todas direcciones diciendo a los presentes: "abrid, abrid, que llevo una pistola, que nadie se mueva", consiguiendo así que la cajera, atemorizada, le abriera la puerta del recinto de caja, una vez en el cual exigió que le dieran el dinero, cosa que también consiguió, haciéndose con 6730 euros en billetes, entre los que iban 105 euros en billetes cebo, Acto seguido se dio a la fuga atravesando la Avda de Ramón y Cajal e introduciéndose en la Barriada El Juncal siendo detenido en un bloque de la calle Guadiato por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en su poder una pistola, un cargador de la misma, cuatro cartuchos, uno de los cuales se encontraba en la recámara y tres en el cargador, una pasamontañas negro, una navaja de siete centímetros de hoja y una bolsa con dos bloques de billetes ascendentes a 6.095 euros entre los que se encontraban los billetes cebos.

Cuarto

La pistola que portaba Carlos Daniel en el hecho tercero anteriormente descrito era metálica negra, de la marca "Ceska Zbrojovka Nar Podmik Strakonice" del calibre 7,65 fabricada en Checoslovaquias, con el número de serie borrado y en buen estado de funcionamiento.

A la fecha de los hechos Carlos Daniel era adicto al consumo de estupefacientes lo que le llevó actuar como lo hizo con el fin de obtener medios con que satisfacer su adicción."

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Carlos Daniel alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Cuestionada su participación en los hechos descritos en los apartados primero y segundo, en la sucursal de El Monte y en la sucursal de la calle Bueno Monreal de la Caja San Fernando, es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la participación del acusado en los mismos.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegar a desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, de la que resulte la culpabilidad del acusado.

La Juzgadora a quo para formar su convicción ha tenido en cuenta las declaraciones del acusado y las manifestaciones de los empleados de las sucursales antes mencionadas.

Como ya se ha dicho en otras ocasiones, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las partes y a los testigos, que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, es quien esta en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido.

También se ha reiterado que en esa función resulta muy difícil la sustitución de tal convicción por la que pueda formarse, sin presenciar prueba alguna, el Juez de apelación, quiensolo cuenta con la reseña sucinta que se hace en el acta de lo sucedido durante el juicio y que dispone, pues, de menores elementos de juicio sobre lo que realmente dijeron los declarantes y, en especial, de cómo lo dijeron.

Por ello, cuando en el recurso se combate la...

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