SAP Madrid 750/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2006:7351
Número de Recurso287/2006
Número de Resolución750/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO MANUELA CARMENA CASTRILLO RAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 287/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 750/06

En la Villa de Madrid, veintisiete de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, doña Manuela Carmena Castrillo y don Ramiro Ventura Faci, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Susana y por la Procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de don Sebastián, contra la sentencia dictada con fecha seis de abril de dos mil seis, en procedimiento abreviado 130/06 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha seis de abril de dos mil seis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 130/06, del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Probado y así se declara que el acusado, don Sebastián, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencias de 24/9/2004, 26/10/2004 y 10/01/2005 por delitos de robo, sobre las 165:00 horas del día 23 de marzo de 2006, forzó el cajetín de las monedas pertenecientes al teléfono público ubicado en el Bar "Jamón, Jamón" sito en la calle Castelló 52, el cual se halla regentado por don Roberto, y procedió a coger las monedas que el mismo contenía, momento en que fue sorprendido por el mencionado encargado, el cual le manifestó que soltase las monedas, ante lo cual le propinó un empujón y salió a la calle, siendo seguido por el mencionado encargado, y como quiera que éste insistiese en la devolución de las monedas, el acusado esgrimió una cuchilla de cutre de ocho cms. de largo y le dijo que le iba a rajar. En dicho momento intervino la también acusada doña Susana, mayor de edad y ejecutoriamente condenad en Sentencia de 24/09/04 por delito de robo, interponiéndose entre ambos para evitar que fuese retenido el acusado, tras lo cual el encargado les dejó marchar.

Personada en el lugar una dotación de la Policía que fue avisada por el encargado del citado establecimiento, éste les facilitó las características físicas y vestimental de ambos y les indicó el lugar en cuya dirección habían huido, y más concretamente que habían dado la vuelta por la calle Príncipe de Vergara, acompañando el citado encargado a la Policía en la persecución y los señaló cuando los tuvieron a la vista, procediéndose a la detención de ambos.

Con motivo del cacheo practicado al acusado se le intervino una cuchilla de cutre de 8 ó 10 cms. de longitud y de 2 cms. de ancho y a la acusada las siguientes monedas: una moneda de 2 euros, 5 monedas de 1 euro, 5 monedas de 50 céntimos de euro, 13 monedas de 20 céntimos de euros, 13 monedas de 10 céntimos de euros, 6 monedas de 5 céntimos de euros, haciendo todo ello un total de 13 euros con 70 céntimos de euro.

En el teléfono del establecimiento se produjeron daños tasados en 70 euros. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a los acusados don Sebastián y a doña Susana, como autor y cómplice, respectivamente, de un delito de robo con intimidación consumado, cualificado por el empleo de medio peligrosa, en su modalidad atenuada, con la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año y once meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para don Sebastián y a la pena de 1 año y 2 meses de prisión con igual legal accesoria para doña Susana y al pago, por mitad, de las costas devengadas en este procedimiento, hágase entrega definitiva del dinero intervenido al propietario del bar "Jamón Jamón".

Procede acordar el comiso de la cuchilla intervenida.

Debo condenar y condeno al acusado don Sebastián a pagar al propietario del bar "Jamón Jamón" la suma de 70 euros por los daños causados, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por, la Procuradora doña maría del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación procesal de doña Susana y por la Procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación procesal de don Sebastián.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se modifican los de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

Sebastián, mayor de edad, el día 23 de marzo de este año sustrajo del cajetín del teléfono público del bar Jamón Jamón 13 euros con 70 céntimos. Al tratar de impedir el encargado del bar que Sebastián saliera del establecimiento con las monedas que había acogido éste le empujó, Susana se interpuso, entonces entre Sebastián y el encargado para poder salir corriendo los dos. Agentes de la policía al ser avisados por el encargado del establecimiento les localizaron en las inmediaciones del bar. Se le intervino a Sebastián 13,70 € en diversas monedas de euro.

Sebastián había sido condenado por delitos de robo en sentencias de 24 de septiembre 2004 de 26 de octubre del 2004 y de 10 de enero el 2005. Susana fue condenada en 24 de septiembre 2004 por delito de robo. Susana es drogodependiente y se encuentra en el C.A.D de Fuencarral con un programa de metadona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ve hemos modificado sensiblemente los hechos declarados probados. Esto es consecuencia de que en la necesaria evaluación de la valoración de la prueba que ha llevado a cabo el magistrado de instancia hemos discrepado de su criterio, tal y como lo permite el artículo 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos artículo 790 y 791 también de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

A continuación y en el transcurso del debate respecto a los motivos de apelación formulados por los recurrentes explicamos las razones por las que hemos decidido este cambio en la valoración fáctica de los hechos.

Plantea el letrado apelante dos diferentes recursos para cada uno de los acusados. Los resolveremos de forma conjunta puesto que como a continuación detallaremos los motivos de recurso de apelación son los mismos.

Ambos escritos de apelación consideran que ha habido una vulneración de la presunción de inocencia. El letrado apelante afirma que no ha habido prueba de cargo suficiente y que, por tanto, no se ha desvirtuado debidamente la presunción de inocencia de sus dos clientes tanto de Sebastián como de Susana.

El letrado hace una larga e indiferenciada enumeración, en nuestro criterio algo confusa, de su discrepancia con la forma en la que se han valorado las pruebas en la sentencia.

Nos hemos permitido agrupar en tres apartados diferentes lo que consideramos son las objeciones esenciales respecto a la manera en la que se ha llevado a cabo la valoración de la prueba de cargo en esta sentencia.

SEGUNDO

El letrado apelante reprocha que no se examinará en el acto del juicio oral la pieza de convicción consistente en el presumible objeto punzante o cuchilla que se le ocupó a los acusados y por los que la sentencia recurrida les ha condenado por un delito de robo con intimidación.

Dice el letrado en sus escritos de recurso que "ante la trascendencia que tenían las características y peligrosidad de la cuchilla que se dice se le intervino a Sebastián y al fin de tipificar el hecho enjuiciado esta defensa solicitó durante la vista que la misma se exhibiera... el Juez explicó que las piezas de convicción quedaban en el juzgado instructor y que por ende no era posible su exhibición."

Hemos leído el acta del juicio oral y la sentencia. Las características que tiene este acta del juicio significan una importante dificultad para esclarecer con facilidad este primer punto discutido. El acta del Juicio no ha sido debidamente grabada en vídeo o dvd. El acta que está correctamente mecanografiada, nos resulta poco útil para saber exactamente como se desarrolló el Juicio Oral debido a su exagerada concisión en lo que se refiere a describir las intervenciones de la letrada de la defensa. Este comportamiento que desafortunadamente suele ser habitual en la tramitación de los juicios orales en todos los Tribunales y Juzgados cuando se trata de actas escritas tiene una especial repercusión en el procedimiento de los juicios rápidos.

Por lo que hemos podido ver, al revisar todo el procedimiento, la letrada de la defensa no llevó a cabo escrito de conclusiones provisionales. Sin embargo en el acta del juicio oral se dice, de forma confusa, en la página 90 que la defensa de Susana elevó sus conclusiones a definitivas y que la defensa de Sebastián solicita la libre absolución. (Según deducimos del acta del juicio era una única letrada la que defendió a los dos acusados).

Esto es, por tanto, todo lo que en este momento la Sala de apelación sabe respecto al contenido del ejercicio de la defensa de...

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