SAP Barcelona 411/2003, 19 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:4014 |
Número de Recurso | 502/2003 |
Número de Resolución | 411/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación n° 502/03
Proceso Abreviado n° 230/02
Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar
SENTENCIA n° 411
Iltmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs Magistrados
D. Jose Carlos Iglesias Martin
Dª Mª Jose Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diecinueve de mayo de dos mil tres
En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado n° 230/02, Rollo de Sala n° 502/03, sobre delito de robo con intimidación procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Esteban , representado por el Procurador Sr. Oliva Rossell contra la sentencia dictada a 3 de Febrero de 2003 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Iltma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 3 de febrero de 2003 y por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado n° 230/02 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 13 de mayo de 2003, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes
UNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 26 de octubre de 2000, Alonso que transitaba por la calle Industria de Calella se cruzó con Esteban , que iba acompañado de Jose Daniel , a quienes conocía de vista y que le pidieron un cigarrillo ofreciéndoles Alonso uno a cada uno. Sin solución de continuidad y sin que mediare palabra o acto alguno, Esteban le metió la mano en el bolsillo de la chaqueta en el que llevaba 16.000 pesetas y se apropió de las mismas.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre un único motivo jurídico error en la valoración de la prueba en la que habría incidido el Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria por delito de robo con intimidación que contra el acusado pronuncia siendo así que no habría resultado acreditado el empleo de dicho medio coactivo para la sustracción del dinero..
Sobre la base a los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso, solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad a Derecho..
El recurso de apelación debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamentos de Derecho.
Con carácter previo al análisis del fondo del primer motivo de ambos recursos debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada...
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