SAP Madrid 401/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:5202
Número de Recurso157/2006
Número de Resolución401/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANROSA MARIA BROBIA VARONA

Apel. 157/06 RP

Juzgado Penal nº 6 de Madrid

Juicio Oral 73/06

SENTENCIA NÚMERO 401/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

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En Madrid, a 8 de mayo de 2006.

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 73/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por delito de Robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Fuente Baonza en representación de Rodrigo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona, quien manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de marzo de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Ha resultado probado y así se declara que el acusado Rodrigo, sobre las 19:15 horas del día 6 de noviembre de 2005, abordó, en unión de otras dos personas que se hallan en ignorado paradero, a Ángel Daniel, en la calle Silvano 139 de esta Capital, exigiéndole que les diera el dinero, intimidándole con una navaja y obligándole a acompañarlos hasta un cajero de la entidad Caja Madrid, sito en la carretera de Canillas con Avenida Machupichu, donde lograron un reintegro de 300 euros, dándose el acusado y las otras personas a la fuga.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rodrigo como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de las costas.

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del anteriormente mencionado que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 157/06 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 28/04/06, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante como único motivo de apelación que no ha quedado probado que Ismael llevase navaja, ni que existiese en realidad dicha arma, que tan solo contó el juzgador de...

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