SAP Cádiz 304/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteLOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:2456
Número de Recurso120/2002
Número de Resolución304/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

SENTENCIA Nº -304-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 120/2002 M

P. ABREVIADO NÚM. 118/2002

En la ciudad de Jerez de la Frontera a treinta de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Gonzalo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno, a Gonzalo , como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, al pago de las costas procesales

Se declara de abono para el cumplimiento de ésta pena, todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Gonzalo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y falto, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos por economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de apelación por error en la calificación jurídica de los hechos pies considera la parte apelante que los hechos son constitutivos de una Falta de hurto y una Falta de lesiones.

SEGUNDO

Que la parte apelante basa el recurso en el fundamento jurídico de la sentencia que señala que al inicio de la apropiación no existe fuerza en las cosas por lo que la acción ha de calificarse de hurto, y no de robo, basándose para ello en lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23.3.1998.

Que efectivamente dicha Sentencia del Tribunal Supremo establece la siguiente argumentación jurídica en apoyo de la pretensión de la parte apelante: "La sentencia declara probado que las acusadas, acompañadas de una tercera mujer no identificada, penetraron en el interior de un supermercado y fueron escondiendo bajo sus ropas hasta nueve quesos de un kilo de peso cada uno aproximadamente, mientras la tercera tomaba unas botellas de licor en número no determinado. Estas maniobras fueron observadas por la encargada del local que dio aviso al vigilante del establecimiento, el cual siguió a las mujeres hasta que pasaron por la caja, donde abonaron los productos que llevaban a la vista. En ese momento el vigilante les manifestó que debían entregar todo lo que habían escondido, negando las mujeres llevar nada, a la vez que gritaban y empujaban al vigilante para poder huir del lugar, llegando una de ellas a golpearlo en los testículos. Tras un forcejeo logró retener a las dos acusadas, escapándose la tercera. El vigilante sufrió una contusión en los testículos y en un dedo de la mano derecha. El valor de los sustraído no supera las cincuenta mil pesetas.

  1. - Sostiene el Ministerio Fiscal que la estructura de la dinámica comisiva, en el robo con violencia o intimidación tiene como característica esencial el desdoblamiento de la acción instrumental en: la encaminada a neutralizar la acción de oposición a la voluntad de realizarla y una acción final de apoderamiento de la cosa que es idéntica a la del hurto y a la de robo con fuerza en las cosas. Es pues imprescindible un acto encaminado hacia el apoderamiento y otro instrumental que constituye la violencia o intimidación, debiendo estar estos actos ligados en una conexión medial. Cita jurisprudencia de esta Sala afirmando que el momento del robo violento se sitúa en la "illatio", esto es, cuando existe la situación de disponibilidad potencial del bien sustraído, lo que prolonga el tramo ejecutivo del robo violento hasta ese momento Mantiene que esta doctrina sirve para solucionar los problemas de la relación temporal entre la acción instrumental de la violencia o intimidación y la acción final del apoderamiento. En este sentido considera muy nornal que la acción depredatoria se haya planeado por el sujeto y, por consiguiente, la acción instrumental preceda temporalmente a la acción de despojo. Sin embargo puede ocurrir que la acción se haya planeado e...

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