AAP Madrid 666/2003, 6 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10771
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución666/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 289/03 RP

JUICIO ORAL Nº 6-2003 JR

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Getafe

S E N T E N C I A num 666/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a seis de octubre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 6/03 JR, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, de fecha once de junio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos, cuyo relato fáctico es el siguiente: "el acusado Romeo , mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, sobre las 02;00 horas del día 9 de mayo de 2003, en compañía de otra persona no identificada y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, abordó en la confluencia de la calle real con la calle La Cruz, de la localidad de para, a Joaquín , que se encontraba hablando por su teléfono móvil, y mostrándole la navaja que portaba le arrebató el teléfono móvil de la marca Panasonic, y le exigió que lo diera toda sus pertenencias, apoderándose de dos anillos de oro, un reloj de la marca Lotus, una cartera conteniendo 80 euros, el D.N.I y una tarjeta de Caja Madrid.

Los efectos sustraidos y no recuperados no han sido valorados en 366 euros."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Romeo como autor de un delito de robo con intimidación del art 237. Y 242.1 y 2ª Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de tres años y seis meses de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de este juicio.

En vía de responsabilidad civil indemnizara a Joaquín en la cantidad de trescientos sesenta y seis euros (366 euros)"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Julián Caballero Aguado en representación de D. Romeo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintidós de septiembre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y tras dictarse auto denegando la solicitud de vista efectuada por el recurrente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de...

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