SAP Almería 83/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:182
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALMERÍA

SENTENCIA Nº 83/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 7 de 2006, el Expediente número 427 de 2005 del Juzgado de Menores de Almería, por delito de robo con violencia en el que han sido apelantes el menor David defendido por el Letrado D. Joaquín Sánchez López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 13 de diciembre de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente : Resulta probado y así se declara, por haberlo reconocido los menores imputados que, sobre las 21.30 horas del día 6 de octubre de 2005, Luis Enrique, nacido el 5 de octubre de 1989 y David, nacido el 17 de febrero de 1990, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro ilícito, se dirigieron a los aparcamientos del Centro Comercial "Carrefour", de esta capital, haciéndolo a bordo del ciclomotor del abuelo de Luis Enrique, que era quien conducía, cuando se aproximaron a una Sra., que resultó ser Dña. Victoria, dándole un fuerte tirón de la bolsa que llevaba, sin que lograran arrebatársela, siendo inmediatamente detenidos por los vigilantes de seguridad que observaron los hechos.

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo imponer e impongo al menor, Luis Enrique, como autor responsable de la infracción a que se ha hecho referencia, la medida de UN AÑO DE INTERNAMIENTO en Centro de Reforma de régimen semiabierto, del que los nueve meses finales podrá cumplirlos en Libertad Vigilada.

Igualmente, se impone al también menor, David, como responsable de los mismos hechos, la medida de UN AÑO DE INTERNAMIENTO en Centro de Reforma de régimen semiabierto, se bien en este caso el período de internamiento efectivo lo será por SEIS MESES, seguido de otro igual de Libertad Vigilada, todo ello por aplicación del artículo 7.2 de la LORPM.

CUARTO

Por la representación procesal del menor se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitida a trámite con remisión de las actuaciones a este Tribunal y emplazamiento de las partes.

QUINTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 16 de marzo de 2006 la vista del recurso compareciendo el letrado y el Ministerio Fiscal quienes informaron en apoyo de su pretensiones respectivas y declarándose concluso para sentencia. El recurrente interesa se fije una medida de d internamiento de dos meses atendiendo a la escasa gravedad del hecho y antecedentes y...

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