SAP Madrid 427/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2006:15278
Número de Recurso319/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 319 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 370 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 11 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 427/06

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. PALOMA RABADAN CHAVES, en representación de Jesús María, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 4/09/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús María, con DNI NUM000 (f 23), como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto en el art. 244.1 y 2 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa, con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 4 meses y 15 días y como autor de una falta de hurto prevista en el art. 623.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y visto el art. 638 CP, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 15 días.

En concepto de responsabilidad civil, Jesús María indemnizará a Lina en 329 euros por daños en su vehículo Y-....-EG y en 170 euros por los efectos sustraídos, ello para en el solo caso de que no hubieran sido satisfechos por compañía aseguradora.

Lo anterior con condena en costas‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 4/12/06.

No se aceptan en su totalidad y en su lugar figurarán: Sobre las 0:30 horas del día 23 de Agosto de 2006, Juan Miguel cerró y aparcó en la calle Benimamet de Madrid el vehículo Y-....-EG con valor venal de 480,80 € del que era titular su novia Lina.

Sobre las 7:30 horas del mismo día Jesús María fue sorprendido por el Policía Municipal NUM001 en la calle Francisco El Grande de Madrid, en el interior del vehículo, procediendo a arrancar el vehículo desde el "puente eléctrico" y tras circular unos metros se le caló.

El vehículo presentaba daños que han sido peritados en 329 € no quedando acreditado que fueran realizados por el acusado.

Asimismo, el propietario denunció la falta de una radio y altavoces peritados en 90 € y 80 € no quedando acreditado que el acusado los hubiera sustraído.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone...

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