SAP Alicante 232/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:1024
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 106/08

J/O NÚM. 614/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE

Proc.abrev.nº 243/07 de Instrucción 5 Alicante

SENTENCIA Núm. 232/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 73/08, de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 Alicante, en su Juicio Oral núm. 614/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 243/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 Alicante, por delito de ROBO Y LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante Tomás representado por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y dirigido por el Letrado D. José María Girón y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 13 horas del día 27 de julio de 2007, el acusado Tomás, que también ha utilizado el nombre de Eduardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de común acuerdo con otro individuo, con ánimo de obtener un beneficio económico, abordaron, cubierta las cabezas con pasamontañas o similar, que les ocultaban las caras, a Jose Ángel, gerente de la empresa Máquina Americanas, concesionaria de Harley Davidson, sita en la calle Hogar Provincial nº 5, de Alicante, cuando éste entraba en el parking disponiéndose a coger su turismo, y esgrimiendo sendos objetos punzantes, le exigieron la entrega de seis sobres que aquel portaba conteniendo 30.000 euros en efectivo y un cheque al portador por valor de 1.000 euros, todo ello producto de ventas y cobros de la empresa que el gerente tenía el propósito de llevar al banco, echando a correr acto seguido el acusado y el otro sujeto.

Jose Ángel volvió a la empresa encontrando en la acera al jefe del taller, Germán, a quien contó lo sucedido, procediendo ambos a perseguir al acusado y al otro, hasta conseguir darles alcance, revolviéndose el acusado y el otro agrediéndoles con los pinchos, emprendieron nuevamente la huida, causándoles las lesiones que se dirán.

El acusado y el otro tomaron direcciones distintas, introduciéndose el acusado en la calle La Menta y a la altura del nº 2, vio salir del garaje de un chalet un vehículo que resultó ser el Lexus matrícula....YYY, propiedad de Jesús María y conducido en ese momento por su esposa, Elisa, que llevaba a su hijo de nueve años en la parte de atrás, procediendo el acusado, con ánimo de utilización temporal para conseguir escapar, a fracturar la ventana del coche, sacando violentamente del mismo a la conductora y sentándose en el asiento de conductor se dispuso a emprender la marcha sin conseguirlo por cuanto los perseguidores le habían dado alcance y se pusieron delante del capó, aprovechando Elisa a coger a su hijo y el bolso y bloquear con el mando el funcionamiento del automóvil. Avisada la Policía y personada en el lugar del hecho, procedió a la detención del acusado.

Elisa resultó lesionada a causa de los cristales que sobre ella cayeron, precisando una sola asistencia facultativa. La perjudicada reclama indemnización. El vehículo resultó con daños que han sido tasados en 384,33 euros; que asimismo se reclaman.

El acompañante del acusado logró escaparse no habiéndose recuperado lo sustraído.

Jose Ángel sufrió lesiones de las que sanó a los siete días, sin incapacidad, habiendo precisado colocación de puntos de sutura, quedando como secuelas dos cicatrices en el brazo, valoradas en un punto.

Germán tuvo lesiones que precisaron una asistencia facultativa, alcanzando la sanidad a los siete días, quedándole como secuela cicatriz en el brazo valorada en un punto, no reclamando indemnización"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente RECTIFICACIÓN: "Sobre las 13 horas del día 27 de julio de 2007, el acusado Tomás, que también ha utilizado el nombre de Eduardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de común acuerdo con otro individuo, con ánimo de obtener un beneficio económico, abordaron, cubiertas las cabezas con pasamontañas o similar, que les ocultaban las caras, a Jose Ángel, gerente de la empresa Máquina Americanas, concesionaria de Harley Davidson, sita en la calle Hogar Provincial nº 5 de Alicante, cuando éste entraba en el parking disponiéndose a coger su turismo, y esgrimiendo sendos objetos punzantes, le exigieron la entrega de seis sobres que aquel portaba conteniendo 30.000 euros en efectivo y un cheque al portador por valor de 1.000 euros, todo ello producto de ventas y cobros de la empresa que el gerente tenía el propósito de llevar al banco, echando a correr acto seguido el acusado y el otro sujeto.

Jose Ángel volvió a la empresa encontrando en la acera al jefe del taller, Germán, a quien contó lo sucedido, procediendo ambos a perseguir al acusado y al otro, hasta conseguir darles alcance, revolviéndose éstos y, tras amedrentar con los pinchos a sus perseguidores, emprendieron nuevamente la huida.

El acusado y el otro tomaron direcciones distintas, introduciéndose el acusado en la calle La Menta y a la altura del nº 2 vio salir del garaje de un chalet un vehículo que resultó ser el Lexus....YYY de Jesús María y conducido en ese momento por su esposa, Elisa, que llevaba a su hijo de nueve años en la parte de atrás, procediendo el acusado, con ánimo de utilización temporal para conseguir escapar, a fracturar la ventana del coche, sacando violentamente del mismo a la conductora y sentándose en el asiento de conductor se dispuso a emprender la marcha sin conseguirlo por cuanto los perseguidores le habían dado alcance y se pusieron delante del capó, aprovechando Elisa a coger a su hijo y el bolso y bloquear con el mando el funcionamiento del automóvil. Avisada la Policía y personada en el lugar del hecho, procedió a la detención del acusado.

Elisa resultó lesionada a causa de los cristales que sobre ella cayeron, precisando una sola asistencia facultativa. La perjudicada reclama indemnización. El vehículo resultó con daños que han sido tasados en 384,33 euros; que asimismo se reclaman.

El acompañante del acusado logró escaparse no habiéndose recuperado lo sustraído.

Jose Ángel sufrió lesiones de las que sanó a los siete días, sin incapacidad, quedando como secuelas dos cicatrices en el brazo, valoradas en un punto.

Germán tuvo lesiones que precisaron una asistencia facultativa, alcanzando la sanidad a los siete días, quedándole como secuela cicatriz en el brazo valorada en un punto, no reclamando indemnización. No se ha acreditado como se causaron las lesiones sufridas por los Sres. Jose Ángel y Germán.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Tomás como autor penalmente responsable de A) un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, B) un delito de lesiones, C) un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa y D) dos faltas de lesiones, a las siguientes penas: por el delito A) cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B) dos años de prisión y accesoria legal indicada, por el delito C) multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de...

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