AAP Madrid 311/2003, 9 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8365 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 311/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 149 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 489 /2002
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 311/03
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO D. EDILBERTO GALÁN PARRILLA
En MADRID , a nueve de Julio de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en representación de Blas , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso presentado. Actuó como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDILBERTO GALÁN PARRILLA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/02/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego y CONDENO a Blas , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de robo con fuerza intentado de los arts. 237,238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.<
Y como Hechos Probados no procede realizar manifestación alguna en relación al relato de hechos probados incluidos en la sentencia recurrida.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal se adhiere al mismo.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17/06/03.
HECHOS PROBADOS
No procede realizar manifestación alguna en relación al relato de hechos probados incluidos en la sentencia recurrida.
Apelada la resolución dictada en la instancia por la representación de Blas quien resultó condenado en ella como autor responsable de un delito de robo con fuerza intentado, se fundamenta el recurso interpuesto en una alegación fundamental, de solicitud de que sea anulado el juicio celebrado en ausencia del acusado, por no haber sido citado en forma el mismo.
De manera subsidiaria se alega también error en la valoración de la prueba al no existir dato objetivo alguno para fructificar una condena.
El Ministerio Fiscal al amparo de lo prevenido en el art. 795 de la LECrim., se adhiere al recurso, interesando también la nulidad del juicio oral por cuanto que el acusado no se encontraba debidamente citado para dicho acto del juicio oral.
Sabido es que el art. 793 de la LECrim. establece, para el Procedimiento Abreviado, que la celebración del juicio requiere preceptivamente...
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