AAP Madrid 388/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9776
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 117/2003

PROC. ORAL Nº 502/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

S E N T E N C I A

Nº 388/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 12 de Septiembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 29 de Enero de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 29 de Enero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 16,56 horas del dia 14 de agosto de 2.001 el acusado Jose Ignacio , se presentó en la Comisaría de Torrejón de Ardoz denunciando que el dia anterior había sido objeto de un robo en la Avda. de la Constitución de dicha localidad cuando dos individuos, se acercaron a él y exhibiéndole una navaja le sustrajeron un teléfono móvil, unas gafas de sol y 150.000 pts. en metálico, si bien ese mismo dia reconoció en la misma comisaría que los hechos denunciados no habían ocurrido."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condeno al acusado Jose Ignacio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito simulado en grado de tentativa, asímismo definido, a la pena de multa de 4 meses, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 dia por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Carlos García España, en representación del acusado Jose Ignacio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por el plazo de diez días para su impugnación, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 3 de Abril de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 8 siguiente se

señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de Septiembre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce como motivo del recurso la infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 457 del Código Penal e inaplicación del artículo 16-2 del mismo cuerpo legal.

Como bien señala el apelante enseña la sentencia TS Sala 2ª, S 6-3-2002, nº 382/2002, rec. 799/2000 que en el tipo delictivo de la simulación de delito la efectiva provocación de actuaciones procesales no constituye una condición objetiva de punibilidad, sino el resultado delictivo, como ha declarado esta Sala en la Sentencia de 17 de mayo de 1993, por lo que cabe apreciar la eventual concurrencia de grados de...

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