AAP Madrid 829/2003, 31 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11900
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución829/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP 308/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 26/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 829/03

En Madrid a 31 de Octubre de 2003.

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Jesús Ángel , por un delito de robo con violencia venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid con fecha de 5 de junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " sobre las 4,00 horas del día 20 de julio de 2001, el acusado, Jesús Ángel , con número de identificación policial de informática NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otra persona a la que no afecta esta resolución, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, abordaron en la calle Princesa de esta capital a Augusto , con la excusa de pedirle un cigarro, y entonces le empujaron, cortándole el paso y una vez acorralado, le introdujeron la mano en el bolsillo del pantalón, cogiendo el móvil que llevaba, móvil que consiguió recuperar inmediatamente después ante la intervención de la Policía."

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente " Que debo condenar y condeno al acusado, D. Jesús Ángel , como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las cosas devengadas en este procedimiento.

Hágase entrega definitiva del móvil sustraído a su propietario.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Jesús Ángel representado por el Procurador/a: Guillermo Orbeggozo Arechavala y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 18 de octubre se señaló para deliberación el día 30 de octubre de 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de un año de prisión, considerando en primer lugar que ha existido un error en la apreciación de las pruebas, al no existir una prueba de cargo suficiente que demuestre la participación de aquél en los hechos que se han enjuiciado. Este primer argumento ha de ser desestimado de forma íntegra. Basta una simple y atenta lectura del acta del juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal, y basta apreciar el contenido de las declaraciones de los testigos que depusieron en dicho acto para concluir que el acusado tuvo una participación activa y decisiva en los hechos, y para determinar la ausencia de credibilidad en su declaración, pues podría ser, hasta cierto punto, comprensible que a la víctima, dado su estado de nerviosismo (no se justifica el por qué de ese nerviosismo) pudiera extraer de su bolsillo el paquete de tabaco y a la vez el teléfono móvil, y éste se le cayera al suelo, pero lo que no resulta lógico ni creíble es que justo en ese momento la Policía (la cual aparece después según su propia declaración) lo recoja y se lo entregue a su dueño; y decimos que es una versión no creíble por cuanto que los Agentes que proceden a la detención del acusado manifiestan que el teléfono que intervinieron en un primer momento no fue el de la víctima sino el de uno de los acusados, y fue posteriormente cuando se hizo una llamada cuando sonó en el uno de los bolsillos de los acusados. Ni...

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