SAP Madrid 424/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2005:10219 |
Número de Recurso | 313/2005 |
Número de Resolución | 424/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
RP 313-2005
Juicio Oral 73-2005
Juzgado de lo Penal 25 de Madrid
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
M Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 22 de septiembre de 2005
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, el 4 de mayo de 2005, en la causa arriba referenciada, la cual fue aclarada por auto de 25-5-2005.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Se declara probado que el día 27/11/04, Juan Antonio, con ánimo de ilícito beneficio y en compañía de otra persona no identificada, rompió la puerta delantera derecha del turismo R-....-RW, que su propietario, Alonso, había dejado debidamente cerrado y aparcado en la Avenida de los Rosales, de esta capital, entró llevándose unos CDS que no denunció en su día, siendo sorprendido por el propietario. Los daños en el turismo fueron tasados en 130 euros.
El acusado desde hacía tiempo era consumidor de sustancias estupefacientes".
La resolución impugnada, una vez integrada con la aclaración referida, contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Juan Antonio, como responsable en concepto de autor de un delito de robo en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante simple de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Alonso, en la cantidad de 130 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C.
Abónese en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que no sustrajo CD alguno y por ello no consta en la comparecencia inicial de los agentes, ni en las declaraciones del perjudicado.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba