AAP Madrid 873/2003, 14 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12518
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución873/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 330/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 268/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

SENTENCIA Nº 873/03

En Madrid, a 14 de Noviembre de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 268/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Alberto y Carlos Alberto venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 16 de julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " En Madrid, sobre las 1.20 horas del día 20 de enero de 2003 los acusados Carlos Alberto , nacido el día 24.7.84 el día 16.7.84 con D.N.I. NUM000 , ambos sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, y con ánimo de utilizarlo temporalmente, sin autorización de su propietario, tras forzar, sin causar daños, la cerradura del vehículo Renault 19 matrícula F-....-FX , propiedad de Luis Andrés , que lo había dejado estacionado perfectamente cerrado en la C/ López de Rueda, marchándose corriendo al ser sorprendidos por un vecino. Seguidamente y tras forzar la cerradura de la puerta derecha del vehículo Fiat Cincoechento matrícula W-.... , tasado en la cantidad de 850 euros propiedad de Remedios que lo había dejado estacionado en la Avenida Menéndez Pelayo, penetraron en su interior y lo pusieron en marcha con los cables de contacto y arranque, momento en que se fueron sorprendidos por la Policía ante cuya presencia se dieron a la fuga, siendo seguidamente alcanzados. Los daños causados ascienden a la cantidad de 95 euros".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto y a Alberto como autores responsables de un delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, en grado de tentativa, de los arts. 244.1º y , 74 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 arrestos de fines de semana para cada uno de ellos, pago de las costas por mitad y a que indemnice conjuntamente (por mitad) y solidariamente a Remedios en 95 euros, cantidad que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Marta Barthe García de Castro, en nombre y representación de los apelantes Alberto y Carlos Alberto , se interpuso recurso de apelación en las presentes actuaciones.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTA PEREIRA PENEDO.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por resolución de fecha 4 de noviembre, se señaló para deliberación del recurso el día 13 de noviembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la apelante la violación del principio de presunción de inocencia, la falta de motivación al no valorarse el testimonio de dos de los policías que deponen en el acto del juicio oral y, por último se solicita la aplicación sustitutoria del art. 88 del C.P.

El primero de los motivos invocados deriva, a su juicio, de la inexistencia de prueba directa o indiciaria que vincule a los acusados con la comisión del hecho punible, tanto porque no existen constancia de los eventuales daños causados por el forzamiento del vehículo Renault, aparcado en la C/ Lope de Rueda, como no existe el testimonio directo, sino de referencia, de la persona que vio la infracción, sin que se pueda imputar a los acusados lo relacionado con este vehículo, por el único vínculo de la proximidad con el segundo.

En relación a la «prueba testifical de referencia», preciso es destacar que, como indica la Sentencia 217/1989, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional y de que se hace eco la Sala 2ª del T.S. con reiteración, así, entre otras, en las SS....

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