SAP Madrid 346/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:5697
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 209/07 RP

JUICIO ORAL Nº 166/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 346/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 166/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Agustín, D. Matías y D. Alonso, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha cinco de junio de dos mil seis, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha cinco de junio de dos mil seis, estableciendo como hechos probados que :

"En hora no determinada del día treinta y uno de marzo de 2005, Agustín, Matías y Alonso, todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo y con ánimo de utilizarlo temporalmente, se dirigieron a las inmediaciones de la Avenida de Niza de esta capital y tras violentar la cerradura de la puerta derecha del vehículo N-....-RR, propiedad de Luis Pablo, accedieron a su interior, lugar donde practicaron el puente eléctrico para lograr arrancar el vehículo, con el que posteriormente fueron al poblado de "Las Barranquillas", donde fueron sorprendidos por la policía. El vehículo tasado en 800 euros, sufrió desperfectos por importe de 275,74 euros, no reclamados por su propietario, al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Agustín, Matías y Alonso, como autores responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, con imposición de costas por terceras partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Raquel Díaz Ureña en representación de D. Agustín, D. Matías y D. Alonso, recursos de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintiséis de abril de dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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