AAP Madrid 374/2003, 18 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9989
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución374/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 268/2.003

J.Oral nº 147/2.002

J.Penal nº 2

Móstoles

SENTENCIA Nº 374

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco e Fermín contra la Sentencia dictada por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles, con fecha 26 de mayo de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO-Los acusados, Dº Fermín y Dº Carlos Francisco , en fecha no determinada, pero en todo caso entre las 20 horas del día 17 de abril de 2.000 y las 15 horas del día 21 del mismo mes, forzaron la cerradura de la puerta delantera del vehículo matrícula Y-....-YB , cuyo valor es superior a 300.50 euros, que su propietario Dº Alexander , dejó estacionado y debidamente cerrado en la c/Hermanos Pinzón de Móstoles, se apoderaron del turismo, con ánimo de usarlo temporalmente, y circularon con el mismo hasta que fueron detenidos el 23 de abril de 2.000 sobre las 5.50 horas.

Como consecuencia de la manipulación del vehículo se causaron daños que no han sido tasados. La entidad MAPFRE MUTUALIDAD ha abonado al propietario del turismo una indemnización cuyo importe no se ha determinado.

SEGUNDO

Los acusados se apoderaron con ánimo de haber un enriquecimiento ilícito de dos vajillas que se encontraban dentro del turismo pertenecientes a Dº Alexander tasadas en 9.000 pesetas".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Dº Fermín y Dº Carlos Francisco en concepto de autores de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR y FALTA DE HURTO, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de CINCO MESES DE MULTA, por el delito, y de UN MES MULTA, por la falta, en todo caso a razón de una cuota diaria de SEIS euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales".00

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra por la que se les absolviera del delito y la falta por las que fueron condenados.

Cuarto

El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución impugnada y en su lugar: "Sobre las 0.5.00 horas del día 23 de abril de 2.000 Fermín y Carlos Francisco fueron sorprendidos por los funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001 cuando patrullaban por el Poblado de Las Barranquillas de esta capital, circulando con el vehículo marca FORD ORION 1.6, matrícula Y-....-YB , propiedad de Alexander , el cual había denunciado su sustracción en la Comisaría de Policía Móstoles el día 21 de abril de 2.003, manifestando que el hecho se había producido, en la calle Hermanos Pinzón de esa ciudad, entre las 20.00 horas del día 17 de abril y las 15.00 horas del día 21 de abril de 2.003, y presentando el vehículo los siguientes daños: forzada la puerta delantera derecha, puente eléctrico y golpe en la parte trasera de la carrocería".

MOTIVACIÓN

Primero

Los apelantes sostienen en sus respectivos escritos de interposición del recurso de apelación que se ha producido una conculcación del principio constitucional sobre la presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como un error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo.

Con respecto a la violación del principio de presunción de inocencia las reglas básicas, y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del T. Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1.996 y 26 de junio de 1.998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío...

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