AAP Madrid 439/2003, 25 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11662
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2003
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:300/03

JUICIO ORAL:210/03

JUZGADO:DE LO PENAL Nº21 DE MADRID

SENTENCIA Nº439

MAGISTRADOS:

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA MELERO CLAUDIO

CARLOS MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 25 de Octubre de 2003

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº210/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid seguida de oficio por un delito de robo . Contra el acusado Isidro . Conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dª Dolores Hernández Vergara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid con fecha 4.7.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El acusado Isidro , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido el 1/02/1947, y cuyos antecedentes penales no constan, tras una conversación de negocios con Rafael el 22/11/2201, sin que éste se diera cuenta, le cogió las llaves del vehículo R-....-RF , propiedad de aquél y se lo llevó haciendo uso del mismo hasta que, al día siguiente Rafael fue a reclamárselo y se lo devolvió. Durante el uso transitorio del citado coche, de valor venal 5.637,49 euros, al acusado causó en el mismo desperfectos que ascienden a 675,09 euros y se apoderó de su interior de modo definitivo de diversos objetos propiedad de Rafael tasados en 205,82 euros". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y como autor de una falta de hurgo a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, el pago de las costas procesales e indemnizar a Rafael en la cantidad de 881,91 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan...

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