SAP Barcelona 1013/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:13861
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1013/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Número de Orden nº 70/07

Diligencias Previas nº 909/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró

S E N T E N C I A nº 1013

Ilmo Sr Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D.Mª Jose Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 909/03, Número de Orden nº 70/07 sobre delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, delito continuado de robo con fuerza y delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró, causa seguida contra Raúl, nacido el 26 de junio de 1976 en Barcelona, hijo de Juan y de Antonia, domiciliado en el Centro de Inserción social de Zaragoza, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra Calvet Gimeno y defendido por el Letrado Sr Ferre Juste, habiendo sido partes dicho acusado y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Accion Publica.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el dia de la fecha estaba señalada la celebracion del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 909/03 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró habiendose solicitado por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste que reconoció los hechos y su participacion en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado como cuestion previa, según el cual se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo de uso previsto y penado en los articulos 244,1 y 2, 16, 62 y 74 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción, y solicitando la imposicion a dicho acusado por este delito de la pena de 31 dias de trabajos en beneficio de la comunidad; de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237,238,240 y 74 del CP, concurriendo las mismas circunstancias, y solicitando la imposición al mismo de la pena de un año de prisión a sustituir por 24 meses multa a una cuota de 3 euros; y de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.3 del CP, concurriendo la atenuante de drogadicción y solicitando la imposición al mismo de la pena de un año de prision a sustituir por 24 meses multa a una cuota diaria de 3 euros y multa de sies meses a una cuota diaria de tres euros, manteniendo el resto de sus pedimentos tal y como venian solicitados en el escrito de conclusiones provisionales asi como la condena a abonar las costas procesales, no sin aññadir a la primera los siguientes hechos:

"El acusado cuando cometió los hechos tenía sus facultades volitivas disminuidas notablemente por la esquizofrenia que padece".

SEGUNDO

La Defensa, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirió a la modificación instada por el Ministerio Fiscal.

UNICO.- Se considera probado y así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 411/2010, 28 de Junio de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Junio 2010
    ...una acción distinta a la ejercitada. Cita sobre esta cuestión las SSTS de 14 de abril de 2005 y 29 de abril de 2008 y la SAP de Barcelona de 17 de diciembre de 2007 . El fallo de la sentencia de primera instancia es respetuoso con la acción ejercitada. Si hubiera estimado que se estaba ejer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR