AAP Madrid 59/2004, 26 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:900
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 27/04 RP

JUICIO ORAL Nº 375/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

S E N T E N C I A num 59/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a veintiseis de enero de dos mil cuatro

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 375/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha ocho de octubre de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha ocho de octubre de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El día 24 de diciembre de 2001, sobre las 9,00 horas Claudio (nacido en Chile el día 16/11/75, por tanto mayor de edad, sin antecedentes penales), con ánimo de incorporar a su patrimonio de bienes de ajena pertenencia, junto a otras dos personas no identificadas, cuando Jesús Luis acaba de sacar 5.744.428 pesetas de la sucursal de Caja Madrid sita en la Avenida de los Andes le abordaron por la espalda agarrándole por el cuello Claudio, tirándole al suelo donde le propinaron múltiples patadas y puñetazos con la intención de hacerse con el maletín que contenía el dinero indicado, o que consiguieron, huyendo del lugar a bordo de un vehículo.

Como consecuencia de la agresión de que fue objeto, sufrió Jesús Luis con lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo carneo encefálico leve, contusión más herida superficial en región parieto-temporal derecha, contusión malar derecha, región dorsal y abdominal, de la que tardó en curar siete días con idéntico periodo de incapacidad curando sin secuela tras la primera asistencia facultativa.

El acusado se halla en prisión preventiva pro estos hechos desde el día 25 de mayo de 2003."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Claudio, ya circunstanciado, como autor responsable de 1)Un delito de robo con violencia del art. 242.1 del Código Penal a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa impagadas.

Indemnizara a Jesús Luis en 34.705,01 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª María Isabel Torres Coello en representación de D. Claudio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así...

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