AAP Madrid 8/2004, 20 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:621
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 212/02

Expediente de Fiscalía nº 1226/02

Juzgado de Menores nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 258/03-M

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 8/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

MAGISTRADOS

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 212/02, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia en las personas y una falta de lesiones contra los menores Ángel y Jose María, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las defensas de los menores contra la sentencia de 14 de julio de 2003; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y Ángel y Jose María, defendidos, respectivamente, por los Letrados D. Miguel Cobas Pascual y Dª. Cristina Colom Vaquer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 1 de Madrid con fecha 14 de julio de 2003 dictó sentencia en la que se establecen los siguientes.

"HECHOS PROBADOS: Sobre las 15,30 horas del día 13 de marzo de 2002, los menores Ángel, de 17 años de edad, nacido el día 5 de septiembre de 1984, y Jose María, de 17 años de edad, nacido el día 21 de agosto de 1984, de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, abordaron a Adolfo y a Jose Carlos, de 15 y 16 años de edad, respectivamente, cuando paseaban por la Calle Pesquera, de Torrejón de Ardoz (Madrid), y tras sacar sendas navajas le pidieron a Adolfo el móvil, y ante la negativa de éste, Ángel le dio una patada en la cara y un rodillazo en el estómago, cayendo aquél al suelo, propinándole golpes en la espalda, la cara y cuello, causándole contusiones en la rodilla derecha, codo izquierdo y en la región interescapular, así como erosiones y esquimosis en cara y cara y cuello, lesiones que necesitaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo en su curación 3 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela conductas de evitación; marchándose a continuación los menores de anterior mención del lugar sin que llegaran a apoderarse de efecto alguno".

"FALLO: Declaro a los menores Ángel y Jose María, ya circunstanciados, coautores responsables de un delito intentado de robo con violencia y uso de armas, así como de una falta de lesiones, asimismo ya definidos, imponiendo a cada uno de ellos la medida de 10 sesiones de prestaciones en beneficio de la Comunidad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las defensas de Ángel y de Jose María interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, en escritos de fechas 25 y 26 de julio de 2003. La primera defensa alegó infracción del artículo 28 del Código Penal, respecto a la falta de lesiones, e infracción del artículo 24.1 de la Constitución y de los artículos 237, 242 y 16.2 del Código Penal, respecto al delito de robo, así como errónea valoración de la prueba. La segunda defensa alegó infracción del principio "in dubio pro reo" con relación al delito de robo intentado; subsidiariamente, infracción del artículo 16.2 del Código Penal; e infracción del principio "in dubio pro reo" en lo relativo a la falta de lesiones.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, éste los impugnó e interesó su desestimación, tras lo cual, se remitió el expediente a...

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