AAP Madrid 350/2003, 28 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9236 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 350/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00350/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 209-03
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 14 MADRID
JUICIO ORAL 102-03
SENTENCIA Nº 350
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. JOSE DE LA MATA AMAYA
En Madrid a 28 de Julio de 2.003
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 209-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid por presunto delito de robo con violencia, atentado y lesiones; han intervenido como acusado Jose Enrique representado por la procuradora Sra. Alvaro Mateo; como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 14 de Madrid se dictó con fecha 11 de abril de 2003 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de lesiones de menor entidad a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 2 euros (en total 350 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y como autor responsable de un delito de atentado a la pena de un años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio. No concurren circunstancias modificativas en ninguno de los tres delitos. Deberá indemnizar a Francisco en la suma de 2409 euros por el móvil sustraído y al agente de Policía Municipal NUM000 en la suma de 1.800 euros por las lesiones".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante impugna en su recurso la intensidad de las penas que se le han impuesto por el delito de lesiones, la consideración de que no hay delito de atentado sino de resistencia y que las lesiones no son constitutivas de delito sino de falta; y así, por el delito de robo solicita que la pena privativa de libertad sea de un año de prisión; por el delito de resistencia seis meses de prisión y por una falta de lesiones, la pena de un mes de multa con cuota diaria de 2 euros. En cuanto al delito de robo con violencia, se solicita la aplicación de la atenuante prevista en el nº 3 del art. 242 del Código Penal por la escasa entidad de la violencia empleada. Y esta petición debe estimarse, a la luz precisamente de la circunstancia que expone el apelante; y así, en el relato fáctico que propone el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, se alude como acto violento, exclusivamente a que el acusado dio un leve empujón a la...
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