AAP Madrid 350/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9236
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución350/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00350/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 209-03

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 14 MADRID

JUICIO ORAL 102-03

SENTENCIA Nº 350

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid a 28 de Julio de 2.003

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 209-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid por presunto delito de robo con violencia, atentado y lesiones; han intervenido como acusado Jose Enrique representado por la procuradora Sra. Alvaro Mateo; como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 14 de Madrid se dictó con fecha 11 de abril de 2003 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de lesiones de menor entidad a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 2 euros (en total 350 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y como autor responsable de un delito de atentado a la pena de un años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio. No concurren circunstancias modificativas en ninguno de los tres delitos. Deberá indemnizar a Francisco en la suma de 2409 euros por el móvil sustraído y al agente de Policía Municipal NUM000 en la suma de 1.800 euros por las lesiones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante impugna en su recurso la intensidad de las penas que se le han impuesto por el delito de lesiones, la consideración de que no hay delito de atentado sino de resistencia y que las lesiones no son constitutivas de delito sino de falta; y así, por el delito de robo solicita que la pena privativa de libertad sea de un año de prisión; por el delito de resistencia seis meses de prisión y por una falta de lesiones, la pena de un mes de multa con cuota diaria de 2 euros. En cuanto al delito de robo con violencia, se solicita la aplicación de la atenuante prevista en el nº 3 del art. 242 del Código Penal por la escasa entidad de la violencia empleada. Y esta petición debe estimarse, a la luz precisamente de la circunstancia que expone el apelante; y así, en el relato fáctico que propone el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, se alude como acto violento, exclusivamente a que el acusado dio un leve empujón a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR