SAP Málaga 507/2006, 6 de Septiembre de 2006
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2006:2473 |
Número de Recurso | 208/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 507/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 29/06
ROLLO DE APELACIÓN Nº 208/06-E
JUZGADO DE INSTRUCIÓN Nº 3 DE MARBELLA
D. URGENTES 4/06
S E N T E N C I A N º 507
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª LOURDES GARCÍA ORTIZ
MAGISTRADOS.
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga, a seis de septiembre de dos mil seis
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito intentado de ROBO CON VIOLENCIA contra Ramón, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representado el apelante por el procurador Sebastián García-Alarcón Jimenez y defendido por el Letrado Pedro Yarza Mayorgas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCÍA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes
Que, con fecha 26 de Enero de 2006, el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 6 de este mes, aproximadamente sobre las 11 horas y en una sucursal de la Caixa situada en Avda Ricardo Soriano de la localidad de Marbella, el acusado Ramón - sin que consten antecedentes penales- abordo a Juan que se disponía a hacer un ingreso bancario en el citado cajero y situándose a su lado le golpeo en varias ocasiones con el brazo derecho en la espalda y en la cabeza mientras azuzaba un perro de raza rotweiller que llevaba en su mano izquierda, impidiendo a la victima moverse, en tal situación exigió a Juan la entrega del dinero que llevaba, logrando 100 Euros; no contento con esa cantidad, conmino a Juan a que sacara más dinero del cajero, respondiéndole que no tenía tarjeta, y logrando zafarse Juan del acusado que le siguió hasta la puerta donde continuo acosándole, hasta que se presentó una pareja de policías que habían sido requeridos por el dueño de un bar cercano ante un incidente tambien originado por el acusado al parecer porque se negaba a pagar unas consumiciones. Los agentes pudieron presenciar como el acusado estaba en actitud muy agresiva y se dirigía a Juan diciéndole que "era un moro de mierda, te voy a matar si dices algo". Los agentes intervinieron al acusado dos billetes de 50 Euros que tenia escondidos en la parte trasera de los calzoncillos", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno al acusado Ramón, como autor penalmente responsable, de un delito intentado de robo con violencia e intimidación agravado por el empleo de instrumento peligroso de los arts. 237, 242.1º y 2º, 16 y 62 del CP - ya circunstanciados- sin la concurrencia de circunstancias modificativas- a las penas de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de costas"
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Sebastian García- Alarcón Jimenez en nombre y representación de Don Ramón que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, y vulneración...
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