SAP Murcia 76/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2971
Número de Recurso30/2005
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00076/2005

ROLLO Nº 30/2005

SENTENCIA Nº. 76

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Junio de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 433/2001, antes Procedimiento Abreviado número 50/2000 del Juzgado de Instrucción Número Siete de Cartagena -Rollo número 30/2005-, por el delito de robo con intimidación, contra Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. Carrión Hernández y defendido por el Letrado Sr. Pérez Avilés; siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado dicho acusado, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 12 de noviembre de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 5 horas del día 11 de Junio de 2000 el acusado Luis Andrés cuyas circunstancias personales ya constan y sin antecedentes penales, entabló una conversación con el transeúnte Marcelino, por espacio de unos veinte minutos a media hora y en un momento determinado el acusado cogió el reloj de bolsillo que portaba Marcelino, sin oposición de este y estando en esa situación con el reloj en la mano el acusado le dijo a Marcelino, "que si le hacía una paja se lo devolvería", a lo que no accedió al parecer Marcelino y como consecuencia de no acceder a sus deseos el acusado se agachó y bajándose el calcetín exhibió un cuchillo que portaba, lo que motivó que Marcelino saliese corriendo pensando que podría utilizarlo contra el, mientras Luis Andrés le gritaba: "ven aquí maricón" el cual ( Marcelino) tras encontrarse con funcionarios de la Policía Local de Cartagena números NUM000 y NUM001 en las proximidades, detuvieron a Luis Andrés a indicación de Marcelino y en las proximidades de la Calle San Juan (Plaza Juan XXIII) lugar de la comisión del hecho y en un macetero el reloj de bolsillo de Marcelino y en el cacheo a Luis Andrés el cuchillo de cocina."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo Absolver y Absuelvo a Luis Andrés como autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Ministerio Fiscal, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 30/2005, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada el día 6 de junio de 2005 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que absuelve al acusado, Luis Andrés, del delito de robo con intimidación del que era acusado por el Ministerio Fiscal, éste interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba e indebida inaplicación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , por entender, en síntesis, que nos encontramos ante un supuesto de intimidación sobrevenida que tuvo lugar antes de que el apoderamiento del objeto sustraído, un reloj, se hubiera producido; y que, en cualquier caso, de entenderse, como hace el Juzgador de primer grado, que la intimidación no guarda relación con el propósito de obtener el ilícito apoderamiento de la cosa, perfectamente podía haber condenado por delito/falta de amenazas o coacciones. Solicita el Ministerio Fiscal que se dicte sentencia por la que, revocando la anterior, se condene al acusado como autor de un delito de robo con intimidación a las penas solicitadas en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas.

SEGUNDO

Según doctrina del Tribunal Constitucional, el Juez o Tribunal de apelación podía valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la...

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