SAP León 81/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:638
Número de Recurso156/2006
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00081/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Penal nº. 156/06

Rápido nº. 59/06

Juzgado de lo Penal nº. 1 de León

S E N T E N C I A Nº 81/2006

Ilmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA .- Magistrado.

En León, a quince de junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 59/05 procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de León , siendo parte apelante D. Carlos Ramón, dirigido por el Letrado D. Alberto Santos García, como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, en fecha 14-Diciembre-2005 se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón, como autor criminalmente responsable de tres delitos de maltrato familiar, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a las penas de siete meses y quince días prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y siete meses y prohibición de aproximarse a sus padres o al domicilio de éstos en un radio de 500 metros, así como deponerse en comunicación con ella por cualquier medio que suponga un contacto personal, visual o escarito, durante tres años, por cada uno de dichos delitos.

  1. - Debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar habitual ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses y prohibición de aproximarse a sus padres o al domicilio de éstos, en un radio de 500 metros, así como de ponerse en comunicación con aquellos, por cualquier medio que suponga un contacto personal, visual o escrito, durante tres años.

  2. - Debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, con la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de risión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. - Debo condenar a Don Carlos Ramón, al pago de las costas del presente procedimiento penal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente. "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que Don Carlos Ramón, mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado en Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, recaída en los autos de Juicio Rápido 62/04, de fecha 28 de julio de 2.004 , firme el mismo día, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a las penas de cinco meses de prisión, pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a sus padres Don Everardo y Doña Marí Juana durante doscientos dieciséis días, el día 29 de noviembre de 2.005 se presentó en el domicilio de sus padres, sito en la NUM000 nº NUM001, NUM002, de León, y pidió a su madre Marí Juana que le diese trescientos euros, y al decirle ésta que no le daba dicha cantidad de dinero, el acusado la dio un fuerte golpe en el pecho, ante lo cual ésta le entregó los trescientos euros. Doña Marí Juana sufrió, como consecuencia de este hecho, lesiones de las que tardó en curar un día, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando únicamente la primera asistencia facultativa y sin secuelas.

El día 2 de diciembre de 2005 sobre las 14:00 horas, el acusado se personó nuevamente en el domicilio de sus padres, donde se dirigió a su padre, Don Everardo, con quien entró en disputa por razones que no se han determinado en el acto del Juicio, llegando el acusado a golpear a su padre con una barra de pan en la cabeza. El Sr. Everardo sufrió, a causa del golpe con la barra de pan, propinado por el acusado, lesiones de las que sanó sin secuelas y sin impedimento alguno en un solo día, tras la primera asistencia facultativa.

El día 3 de diciembre de 2.005 el acusado volvió a acudir a dicho domicilio, entrando en enfrentamiento verbal con su madre, a quien el acusado apretó la boca con sus manos, sin que en esta ocasión sufriese Doña Marí Juana menoscabo físico, y sin que se haya probado en el acto del Juicio que le diese dinero a su hijo a causa de la violencia ejercida o del temor a la prolongación de la misma.

Don Everardo y Doña Marí Juana han renunciado a la indemnización por sus lesiones y por el dinero sustraído.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia se interesa que se absuelva al recurrente del delito de robo con violencia, así como de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 del C. Penal , del delito de maltrato familiar habitual del art 173 y del delito de quebrantamiento de condena por los que se condena a Carlos Ramón.

A los fines de analizar el expresado recurso se ha de examinar cada uno de los delitos en relación con los que se interesa la absolución y así en primer término nos encontramos que en torno a los hechos acaecidos el día 29 de noviembre de 2.005, se condena al recurrente por un delito de robo con violencia. Consta acreditado que en esa fecha el recurrente logró después de golpear a su madre en el pecho y por el miedo de ésta a que le siguiera pegando, la entrega de 300 euros. Tales hechos se desprenden no solo de las manifestaciones de la madre del recurrente en el escrito de denuncia sino también de sus posteriores manifestaciones ante el Juzgado de Instrucción, y de las realizadas en el juicio oral, aunque en el mismo tratara de minimizar los hechos, sin duda en aras de no perjudicar a su hijo. Asimismo de la violencia ejercida por el acusado sobre su madre da prueba el informe médico forense del que se desprende que Dª. Marí Juana sufrió una contusión torácica derecha sin erosión ni equimosis. Acreditados por tanto los requisitos del delito de robo con violencia en cuanto se produce un apoderamiento de un bien mueble de pertenencia ajena, dinero, en contra de la voluntad de su titular, empleando para el apoderamiento el uso de la violencia física, sin duda se ha de estimar que la condena del recurrente como autor de un delito de robo con violencia es la procedente en cuanto que la acción desarrollada por el mismo en la fecha expresada encaja de plano en dicho tipo penal.

TERCERO

Se condena igualmente al acusado por tres delitos de maltrato familiar del art. 153 del C. Penal y en este sentido esta Sala...

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