SAP Cádiz 33/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2006:137
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAANTONIO MARIN FERNANDEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Segunda

Rollo 7/2006

Apelación contra Sentencia

de los Juzgados de lo Penal

S E N T E N C I A nº 33/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Don Antonio Marín Fernández

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE LO PENAL DE CÁDIZ 2

PROCESOABREVIADO Nº 316/2004

ROLLO DE SALA NUMERO 7/2006

En Cádiz a veintidós de Marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada y sostenida por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número Dos recaída en el proceso abreviado número 316/2004 de los suyos. Compareció y fue parte como apelado el Procurador Don Antonio Gómez Armario en nombre de Lucio y Jose María, defendido por el letrado Don Jesús María Martialay Martínez. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número Dos, dictada en el Proceso Abreviado 316/2004 , siendo impugnado el recurso por las demás partes y recibiéndose las actuaciones en la Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Lucio y Jose María del delito de robo con violencia e intimidación de que se les acusa, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

La sala ha conocido de la Apelación previa la celebración de Vista, celebrada el pasado día 20 de Marzo de 2.006, a la que fueron citadas las partes y sus defensores, concurriendo de los acusados tan solo Lucio y no haciéndolo Jose María pese a hallarse convenientemente citado.

TERCERO

Celebrada la Vista, en la que se oyó a las partes por su orden y se conce-dió la última palabra al acusado presente, reunida la Sala al efecto, se procedió a la delibe-ración oportuna, votándose la propuesta del Ponente y acordándose el Fallo que se dirá.

Se aceptan los de la sentencia de instancia, no combatidos en la alzada, y que son del siguiente tenor:

"Probado y así se declara que el día 23 de mayo de 2.004, sobre la uno horas, transitaba por la c/ Brunete de esta localidad, Baltasar cuando se le acercó Lucio pidiéndole dinero, a lo que se negó Baltasar, preguntándole entonces Lucio si tenía cambio, a lo que también respondió negativamente Baltasar., quien sin embargo decidió entregarle un billete de 10 euros al ver que, desde la acera de enfrente se acercaban dos jóvenes amigos de Lucio, uno que resultó ser menor de edad y el otro que resultó ser Jose María, quienes se marcharon, llegando a manifestar uno de los tres, sin determinarse quien, "mas vale que te quedes aquí o te la vas a llevar mortal...". Poco después agentes de la Policía recuperaron el billete de 10 euros que fue devuelto a Baltasar."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo para la resolución de este recurso de la más estricta...

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