SAP Cádiz 33/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2006:137 |
Número de Recurso | 7/2006 |
Número de Resolución | 33/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
MANUEL DE LA HERA OCAANTONIO MARIN FERNANDEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Segunda
Rollo 7/2006
Apelación contra Sentencia
de los Juzgados de lo Penal
S E N T E N C I A nº 33/06
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Don Antonio Marín Fernández
Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
JUZGADO DE LO PENAL DE CÁDIZ 2
PROCESOABREVIADO Nº 316/2004
ROLLO DE SALA NUMERO 7/2006
En Cádiz a veintidós de Marzo de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada y sostenida por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número Dos recaída en el proceso abreviado número 316/2004 de los suyos. Compareció y fue parte como apelado el Procurador Don Antonio Gómez Armario en nombre de Lucio y Jose María, defendido por el letrado Don Jesús María Martialay Martínez. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Ministerio Fiscal se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número Dos, dictada en el Proceso Abreviado 316/2004 , siendo impugnado el recurso por las demás partes y recibiéndose las actuaciones en la Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:
Que debo absolver y absuelvo a Lucio y Jose María del delito de robo con violencia e intimidación de que se les acusa, con declaración de las costas de oficio.
La sala ha conocido de la Apelación previa la celebración de Vista, celebrada el pasado día 20 de Marzo de 2.006, a la que fueron citadas las partes y sus defensores, concurriendo de los acusados tan solo Lucio y no haciéndolo Jose María pese a hallarse convenientemente citado.
Celebrada la Vista, en la que se oyó a las partes por su orden y se conce-dió la última palabra al acusado presente, reunida la Sala al efecto, se procedió a la delibe-ración oportuna, votándose la propuesta del Ponente y acordándose el Fallo que se dirá.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, no combatidos en la alzada, y que son del siguiente tenor:
"Probado y así se declara que el día 23 de mayo de 2.004, sobre la uno horas, transitaba por la c/ Brunete de esta localidad, Baltasar cuando se le acercó Lucio pidiéndole dinero, a lo que se negó Baltasar, preguntándole entonces Lucio si tenía cambio, a lo que también respondió negativamente Baltasar., quien sin embargo decidió entregarle un billete de 10 euros al ver que, desde la acera de enfrente se acercaban dos jóvenes amigos de Lucio, uno que resultó ser menor de edad y el otro que resultó ser Jose María, quienes se marcharon, llegando a manifestar uno de los tres, sin determinarse quien, "mas vale que te quedes aquí o te la vas a llevar mortal...". Poco después agentes de la Policía recuperaron el billete de 10 euros que fue devuelto a Baltasar."
Partiendo para la resolución de este recurso de la más estricta...
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