AAP Madrid 636/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10291
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución636/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº RP 264/03

Procedimiento Abreviado 256/03

Juzgado de lo Penal 8 de Madrid

SENTENCIA Nº 636/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª Carmen Lamela Diaz

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 25 de septiembre de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación nº 264/03 RP contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el Juicio oral nº 256/03, interpuesto por la representación de Javier siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de julio de 2003, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 4,45 horas del 22 de febrero de 2003, Javier (mayor de edad, con ordinal de informática NUM000 y condenado por sentencia de 4 octubre de 2001, por delito contra la salud pública, a la pena de 1 año de prisión, obteniendo los beneficios de la condena condicional por 2 años en la misma fecha), abordó a Carolina , que caminaba por la calle Doctor Bastos de Majadahonda, la agarró por los brazos y la colocó sobre la cara un objeto metálico de unos 20 cm. de largo terminado en dos puntas, una de ellas rota, exigiéndole que se agachara o si no la mataría y que le entregara todo lo que tuviera de valor, haciéndose con un teléfono móvil Nokia 3310 y 3 euros y marchándose seguidamente.

A continuación, sobre las 5,15 horas, el acusado se aproximó a María Teresa , que se encontraba próxima a su domicilio de la calle Rosalía de Castro de Majadahonda, la agarró por detrás y la colocó el mismo objeto en el cuello apretando y tirándola al suelo, donde, después de forcejear con ella , consiguió arrebatarle el bolso con un teléfono móvil Nokia, unos guantes, la cartera y documentación personal, dándose a la fuga y abandonando el objeto punzante en su huida.

Javier fue detenido poco después por agentes de la Guardia Civil, ocupándose en su poder los dos teléfonos móviles y la cartera, recuperándose igualmente la documentación personal de María Teresa .

El acusado ejecutó estos hechos a causa de su grave adicción a las drogas.

El bolso y los guantes han sido tasados en 18,03 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Javier -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante de drogadicción, de los delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN -ya definidos-, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena, por cada uno de los delitos, al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Carolina en TRES EUROS (3) y a María Teresa en DIECIOCHO EUROS CON TRES CENTIMOS, 18,03.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Javier se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega en primer lugar la nulidad de la diligencia de reconocimiento en rueda al haberse comunicado entre si las dos testigos denunciantes que participaron en la identificación del autor de los hechos.

En efecto el articulo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que " cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia de reconocimiento deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre si hasta que se haya efectuado el ultimo reconocimiento", y aunque en el caso que examinamos el deber de incomunicación no ha estado garantizado, lo cierto es que esta disfunción ha sido valorada con detalle y precisión por la Magistrada compartiendo plenamente el Tribunal las razones que esta ultima expone en el sentido de que las frases cruzadas entre las victimas ( María Teresa dijo " que rápido" y Carolina respondió " Le he reconocido" ) carecen de la entidad suficiente para incidir en el resultado de la prueba ya que el contacto entre aquellas fue posterior a la identificación positiva realizada por una y otra.

Segundo

Se alega en segundo lugar la infracción del principio de presunción de inocencia y para comprobar si ello es asi es necesario, en palabras de la STS de 1.07.02, una triple verificación:

  1. b)Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia ( prueba existente ).

  2. d)Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantias exigidas por la Constitución y las leyes procesales ( prueba licita ).

  3. f)Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y licita, ha de considerarse razonablemente bastante para justificar la condena ( prueba suficiente ).

Pues bien, el testimonio de las victimas, que en el acto del juicio oral explicitaron con suma precisión y exactitud la secuencia de los hechos y la diligencia de identificación del acusado, en cuyo poder fueron hallados los...

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