AAP Madrid 784/2003, 18 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12618
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución784/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 376-2003 RP

Juicio Oral nº 251/2003

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 784 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 18 de noviembre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 376/2003 contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, en el Procedimiento Abreviado nº 251/2003, interpuesto por la representación de don Gustavo , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de septiembre de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"El día 23 de febrero de 2003, sobre las 1 horas, el acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales en compañía de un grupo de unas diez personas que no han sido identificadas, se dirigieron a la C/ Polvoranca de Alcorcón donde abordaron a Rodolfo , Jose Antonio y a Luis Angel (este menor de edad), de modo que tras pedirles un euro, y tras exhibir una navaja les exigieron cuanto de valor tuvieran, a la vez que les agredían, sustrayendo a Rodolfo una cartera con la documentación, tasada en 7,80 euros y 27 euros, a Luis Angel dos sellos de oro, un reloj, una chaqueta y un teléfono móvil, así como el abono transporte y un juego de llaves, tasado pericialmente en 449, 93 euros y a Jose Antonio le sustrajeron una cazadora, un cordón de oro y un móvil, efectos tasados en 255,43 euros y 15 euros.

Como consecuencia de las agresiones sufridas Rodolfo resultó contusionado en la zona de la articulación temporamandibular izquierda, lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia y tardando en curar 15 días de los que cuatro estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; Luis Angel sufrió contusión en mejilla izquierda, requiriendo para su curación de una primera asistencia y tardando en curar 5 días, 1 con impedimento; y Jose Antonio sufrió contusión retroauricular izquierda tardando 5 días en curar, de los que 1 estuvo impedido.

El día 28 de febrero de 2003 sobre las 21,15 horas, el acusado y en compañía de otras tres personas no identificadas y en el parque de la Ribota de Alcorcón abordaron a Constantino ( de 14 años) a Fidel (13 años ) y a Jesús ( 14 años), y tras pedirles un euros les exigieron bajo amenazas los objetos de valor que portaban a la vez que les golpeaban, apoderándose de un forro polar, una agenda electrónica ( efectos tasados en 78,13 euros) y 5 euros que pertenecían a Constantino y de 4 euros pertenecientes a Fidel . Como consecuencia de las agresiones sólo Jesús resultó con lesiones consistentes en contusiones múltiples y erosión en región cervical, lesiones de las que tardó en curar 15 días, de los que 2 estuvo impedido y para cuya curación precisó de una primera asistencia.

El día 28 de febrero sobre las 21,30 horas, el acusado se dirigió con los mismos acompañantes y dentro del mismo parque de la Ribota, a Víctor (13 años) a Luis Andrés de la misma edad y a Juan Alberto de 14 años y tras pedirles un euros comenzaron a registrarles apoderándose de un teléfono móvil tasado en 60,10 euros y un euro que llevaba Víctor .

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 6-3-03."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas a la pena de tres años y seis meses de prisión, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de dos años de prisión y como autor de un delito de robo con violencia a la pena de un año y tres meses de prisión y como autor de cuatro faltas de malos tratos a la pena de arresto de cuatro fines de semana por cada una de ellas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

El condenado indemnizará a Rodolfo en 34,80 euros por los efectos sustraídos y en 570 euros por las lesiones, a Luis Angel en 449,93 euros por los efectos sustraídos y en 180 euros por las lesiones; a Jose Antonio en 270,43 euros por los efectos sustraídos y en 180 euros por las lesiones; a Constantino en 83,13 euros a Fidel en 4 euros, a Jesús en 480 euros por las lesiones y a Víctor en 61,10 euros por los efectos sustraídos..........."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Gustavo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero 1.- El recurrente impugna la aplicación de la agravante del artículo 242.2º del Código Penal afirmando que en relación a la exhibición de la navaja "no hay dato alguno al respecto y sí extraordinaria confusión" y que "nada en la dinámica comisiva de los delitos enjuiciados, de los tres, en ninguno de ellos se utiliza instrumento peligroso alguno y en éste, el primero, tampoco. No se señala en la sentencia quién utilizó la navaja ni cómo, ni en qué momento, ni siquiera contra quien se esgrimió, si fue mi defendido el que lo hizo o fueron unos terceros", afirmando que la posible impresión de la víctima ante la utilización de una navaja le pudo provocar que perdiese algún detalle, señalando que en la declaración prestada por don Rodolfo en el Juzgado de Instrucción (folio 59) manifestó que "los otros sacaron la baja... el que ha reconocido no le sacó navaja" y en el acto de juicio oral afirmó que "reconoció a la persona que fue quien le sacó la navaja", señalando que otros testigos de los hechos no refirieren la presencia de la navaja, en contradicción con lo declarado en el acto de juicio oral, considerando el recurrente que existen contradicciones importantes al respecto y sin que, además, se haya descrito a con detalle la navaja supuestamente utilizada, sin describirse la forma en que fue utilizada la misma, lo que puede ser importante a los efectos de merecer un especial reproche de la conducta o incluso la posibilidad de aplicar el párrafo tercero del artículo 242 del Código Penal, considerando que en todo caso la posibles incoherencias o inconcreciones en los testigos suponen una violación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, sin que esté plenamente acreditado que el acusado fuera el que portara navaja, y el hecho de que otros individuos no identificados la portaran, presupone la comunicaron de una circunstancia que no se puede comunicar al acusado ya que su aplicación exige que éste conociera plenamente la utilización del arma por parte de los otros implicados.

  1. - La exhaustiva y detallada alegación supone una discrepancia con la valoración que de la prueba ha realizado la Magistrada del Juzgado de lo Penal.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia

  2. - La Sentencia recurrida declara probado que el día 23 de...

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