AAP Madrid 87/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10207
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 633/03

Expediente de Fiscalía nº 3110/02

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 123/03-M

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 87/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 633/03, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por dos delitos de lesiones, un delito de robo con violencia en las personas y una falta de lesiones, contra el menor Fidel , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicha menor, contra la sentencia dictada en fecha trece de junio de dos mil tres, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. Elena Jiménez González, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha trece de junio de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado que sobre las 18 horas del día 19 de diciembre de 2002, el menor Fidel , nacido el 15 de septiembre de 1985 de común acuerdo con otros individuos no identificados abordaron a Víctor , Juan Enrique , Begoña , Eusebio , Oscar y Regina cuando estos caminaban por las proximidades del Pabellón de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, y tras dirigirse al menor a Víctor , empuñando una navaja, le asestó un violento puñetazo clavándole la misma en la parte interna de la boca, lo que motivó que Víctor cayera al suelo donde el menor y los individuos no identificados comenzaron a propinarle numerosas y violentas patadas, así como también le asestó un navajazo en la pierna izquierda.

En un momento dado, el menor, esgrimiendo la navaja que portaba, se dirigió a Begoña con intención de agredir a ésta siendo interceptado por Juan Enrique por lo que el menor propinó a este un corte en el lado izquierdo de la cara.

Mientras ocurrían estos hechos, el menor Fidel requirió a Regina el bolso que portaba, momento en que acudió al lugar de los hechos un vigilante de seguridad, lo que motivó que el menor, pretendiendo menoscabar la integridad física de Begoña , le lanzó un navajazo a la cara, ocasionándole una erosión lineal en la zona mandibular izquierda que precisó únicamente de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico.

Como consecuencia de la agresión Víctor sufrió herida inciso- contusa en mucosa bucal derecha, escoriación en región interocular-izquierda, escoriación en cara interna de oído izquierdo, herida incisa en cara lateral de muslo izquierdo y escoriación en palma de la mano izquierda. Dichas lesiones precisaron puntos de sutura en mucosa bucal derecha y en tercio medio de muslo izquierdo así como administración de antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios y toxoide tetánico, siendo previsible que queden cicatrices en zona de lesiones incisas.

Juan Enrique sufrió herida incisa con escoriaciones lineal desde región temporal ala nasal izquierda que precisaron curación de heridas con antisépticos, toxoide tetánico, analgésicos y medidas locales, sin que fuera preciso tratamiento médico, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cm. de longitud en región ciliar izquierda y otra de 2 cm. en región nasal izquierda".

Y cuyo "FALLO" establece:

"Declaro al menor Fidel , autor responsable de los delitos de lesiones, falta de lesiones y delito de robo con violencia intentado, imponiéndole la medida de 1 año de internamiento en régimen de semiabierto, siendo los 2 últimos meses en régimen de libertad vigilada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del menor se interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó error material de apreciación de la prueba y que si se encontrara al menor responsable de alguno de los hechos sería más conveniente una medida de libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR