AAP Madrid 399/2003, 26 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10388
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución399/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00399/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 274-03

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 9 MADRID

JUICIO ORAL 149-03

SENTENCIA Nº 399

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid a 26 de Septiembre de 2.003

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 274-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid por presunto delito de robo con violencia o intimidación; han intervenido como acusados Imanol , representado por la procuradora Sra. De la Fuente Baonza y Braulio representado por la procuradora Sra. Millán Valero; es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid se dictó con fecha 25 de abril de 2003 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: Que debo condenar y condeno a los acusados D. Imanol y Braulio como autores responsables de un delito de robo con violencia consumado en su modalidad atenuada y de una falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad penal ala pena de un año y dos meses de prisión para cada uno de los acusados, con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros para cada acusado por la falta, y al pago delas costas devengadas en este procedimiento y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la perjudicada Ángel Jesús en la suma de 210 euros por las lesiones causadas que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de...

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