SAP Cádiz 156/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:1546
Número de Recurso51/2004
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZº

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 320/04

ROLLO DE SALA 51/04

SENTENCIA. NUM. 156/04

En la Ciudad de Cádiz, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Pablo , parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz con fecha 23 de Julio de 2.004, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Pablo , en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de obrar a causa de su grave adicción a las drogas, como autor responsable de un delito de Robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas procesales causadas.

    Que debo condenar y condeno a Pablo , en quien concurre la circunstancia atenuante de obrar a causa de su grave adicción a las drogas, como autos responsable de un Delito de Obstrucción a la Justicia, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 1,2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y las costas procesales causadas.

    Que debo condenar y condeno a Pablo , como autor responsable de una falta de lesiones, consistentes en marcas de mordedura en mejilla izquierda y hematomas en nariz y mejillas, precisando solamente una primera asistencia facultativa e invirtiendo en su sanación siete días, de los que no estuvo ninguna imposibilitado para sus actividades habituales, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 1,2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y las costas procesales causadas

    Se decreta el comido de los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.

    Compútese, a los efectos de cumplimiento de la condena impuesta, el tiempo que Pablo ha pasado en prisión preventiva por esta causa".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia dictada en la primera instancia, del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que Pablo , guiado por el propósito de lucrarse ilícitamente, sobre las 17:00 horas del día 6 de Marzo de 2.004, se aproximó a Luis María cuando éste se disponga a entrar en su vehículo, que estaba aparcado en la Bda. Carrero Blanco de la localidad de Barbate, y tirándolo al suelo, le puso una navaja en el cuello, apoderándose de la suma de 27 euros que Luis María llevaba en el bolsillo de su pantalón.

    Tales hechos fueron denunciados inmediatamente por la víctima en el Puesto de la Guardia Civil de Barbate, identificado fotográficamente, sin ningún género de dudas, al acusado como autor de los mismos.

    Más tarde, sobre las 18:30 horas, cuando nuevamente Luis María cuando éste se disponía a recoger su vehículo, aparcado en la citada Bda. Carrero Blanco, al acusado, que había tenido conocimiento de la denuncia formulada contra él, con ánimo de venganza, se lanzó contra Luis María de forma agresiva recriminándole la denuncia a la par que le golpeaba en la cara y le mordía en la mejilla izquierda.

    Como consecuencia de tal agresión, Luis María sufrió lesiones consistentes en marcas de mordedura en mejilla izquierda y hematomas en nariz y mejillas, precisando solamente una primera asistencia facultativa e invirtiendo en su sanación...

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