AAP Madrid 386/2003, 16 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8735 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 386/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 217/03
J. ORAL: 291/01
JDO. PENAL Nº22-MADRID
SENTENCIA NUM: 386
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 16 de Julio de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº291/01 procedente del Juzgado Penal nº22 de esta Capital y seguido por delito de robo con violencia contra Teresa , siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada, representada por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de Enero de 2002, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Lucas , como responsable en concepto de autor, de A) un delito de robo con violencia en las personas, ya tipificado, a la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y B) una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de un mes con cuotas de tres euros, abono de las costas causadas, ya que indemnice a Margarita en trece euros con veintitrés céntimos, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº217/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La discrepancia de la recurrente se concreta en la valoración de la prueba practicada, que se estima por la Sala...
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