SAP Valencia 468/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:3373
Número de Recurso442/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002754

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 442/2006- A -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 407/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA

Apelante/s: SERCAVAL 2000 SL.

Procurador/es.- SILVIA GASTALDI ORQUIN.

Apelado- Impugnante: ALLIANZ.

Procurador : Julia .

Apelado/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SA, y ELECTROMUR SA

Procurador/es.- Mª ANGELES MIRALLES RONCHERA y D. D, Silvio

SENTENCIA Nº 468/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D.MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA , los autos de Juicio Ordinario 407/2004, promovidos por TELEFONICA DE ESPAÑA SA contra SERCAVAL 2000 SL, ELECTROMUR SA, ALLIANZ sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SERCAVAL 2000 SL, representado por el Procurador D/Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido del Letrado D/Dña. JOSE LUIS GONZALEZ SANCHIS contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, ELECTROMUR SA y ALLIANZ, representado por el Procurador D/Dña. Mª ANGELES MIRALLES RONCHERA , D. Silvio Y Dª Julia , y asistido del Letrado D./Dña. PILAR ALCAIDE CAPILLA , D. MIGUEL LATORRE CABRERA y D. PABLO SOLER ALVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, en fecha 27-12-05 en el Juicio Ordinario - 407/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Telefónica de España S.A.U y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Dª Araceli Romeu Maldonado, asistida de la Letrado Dña. Pilar Alcaide Capilla, contra Sercaval 2000 S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Angela Montoro Cerveró y asistida del Letrado D. José Gonzalez Sanchis, contra Electromur S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Silvio y asistida del Letrado D. Miguel Latorre Cabrera y contra la Compañía de Seguros Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel García Sevilla, asistida del Letrado D. Pablo Soler Alvarez en ejercicio de acción personal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que abonen a la actora, con la reducción procedente respecto de la aseguradora por razón de la franquicia contractualmente pactada, la suma de 21.644'68 euros en concepto de principal, cantidad que devengará a favor de la actora el interés legal a contar desde la fecha de presentación de la demanda si bien respecto de la aseguradora dicho interés será el legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de concurrrencia del siniestro y hasta su completo pago, con imposición de costas a las demandadas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SERCAVAL 2000 SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, formulándose impugnación al recurso por ALLIANZ. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14-septiembre-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación del actor, motivada por la rotura de una línea telefónica de su propiedad, del importe de la reparación de aquella, la que termino por sentencia que estimó parcialmente la demanda condenando a la mercantil Sercaval S.L. y a su compañía aseguradora al abono de la cantidad reclamada. Ante ello, se recurrió esta resolución:

Por la representación de la demandada la mercantil Sercaval 2000, S.L., alegando en síntesis, que: 1º) infracción del artículo 1903 del C.C . ya que las zanjas las realizaba por donde le marcaban y se hacían bajo la supervisión de la codemandada, que era quien fijaba tanto por donde iba como la anchura y profundidad de aquella, por ello no venía obligada a indagar por donde venían los cables, ya que la contratista asumió la dirección de la obra y es responsable del daño, pues Sercaval 2000, S.L. no tenia autonomía.

También se impugnó por la representación de Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., que se adhirió al recurso de Sercaval y la impugnó además por: 1º) indebida cuantificación de los daños ya que no se tuvo en consideración el valor del material recuperado, cuantía que aminora el perjuicio y que al no reducirse implica un lucro para la demandante; 2º) indebida aplicación del 20. 4 LCS., ya que concurre la excepción del apartado octavo, tanto por cuanto la reclamación de Telefónica fue mas de tres meses después del siniestro como por la existencia de una causa justificada de impago ya que el asegurado nunca asumió su responsabilidad; 3º) sobre la imposición costas, no procede porque la sentencia reconoce la existencia de la franquicia y por tanto la demanda no se estima íntegramente respecto a la aseguradora.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Sercaval 2000, S.L., parte de la infracción del artículo 1903 del C.C ., desde el momento que, según ella, trabajaba bajo dirección directa de la contratista. Conforme a la documental aportada y con la testifical practicada, durante el acto del juicio según el visionario efectuado en esta alzada, se ha constatado que la...

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