SAP Barcelona 217/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:3407
Número de Recurso483/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 483/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 935/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 217/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 935/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Roberto, contra GALUNAN, S.L. que opera con el nombre comercial de STARBENE CENTRO MÉDICO DE LA ESTÉTICA Y EL BIENESTAR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bassedas Ballús, en nombre de D. Roberto, debo declarar como declaro resuelto el contrato concertado con la demandada, Galunan, S.L. que opera con el nombre comercial "Starbene Centro Médico de la Estética y el Bienestar", a que abone al actor la suma de 9.185,86 Eur, con intereses legales y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Abril de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada Galunan, S.L., que es la empresa que explota el centro de estética "Starbene Centro Médico", apela la sentencia de primera instancia que considera incumplido por no obtenerse el resultado pactado, el contrato suscrito con el actor Roberto en el mes de diciembre de 2000 que es cuando el actor dio la primera paga y señal, y que tenía por objeto, un tratamiento continuado para intentar eliminar el pelo de las zonas seleccionadas, en nuestro caso prácticamente de todo el cuerpo, en cuanto que se le diagnosticó una "hipertricosis en tórax, línea alba, muslos, ingles y zona lumbar", tratamiento que después extendió a cara, cuello glúteos, espalda abdomen inferior. En dicho contrato se dispuso que para lograr el fin pretendido se emplearían cuantas sesiones fueran necesarias hasta la consecución del resultado en la zona tratada, siempre que se cumplieran las condiciones impuestas al cliente y se pagaran las cuotas, pero por un precio cerrado. El actor abonó todos los plazos del precio cerrado estipulado y fue acudiendo a la consulta hasta que recibió un burofax de la Dra. Nieves, en el que se le indicaba que las sesiones en la cara se terminarían en diciembre de 2005 y en adelante, debía pagar por sesiones. Si bien la parte demandada alegó que la falta de éxito parcial del tratamiento se debió a que el paciente no siguió las instrucciones que se le daban por parte de los facultativos de la clínica, como la de no tomar el sol y rasurarse en la justa medida las partes del cuerpo a tratar y no manipular el pelo entre sesiones. De ello, colige que no ha habido incumplimiento sino por parte del actor que tras no seguir las instrucciones dadas abandonó voluntariamente la continuación del tratamiento. Por lo demás, el resultado prometido no era la eliminación del vello sino intentar acabar con él, cosa que se logró en gran medida.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia considera que el contrato suscrito era un arrendamiento de obra que exigía un resultado concreto por un precio cerrado abonado por el actor, en cual el resultado no se obtuvo por causa no imputable, en esencia, al demandante puesto que el mismo continuó durante casi cinco años yendo al Centro y los incumplimientos puntuales del mismo en cuanto a la incomparecencia a alguna sesión o el rasurado inadecuado no pueden justificar la poca satisfacción del resultado obtenido. Por ello estima en su integridad la demanda al apreciar incumplimiento total o esencial del contrato por parte de la entidad demandada.

En apelación la demandada insiste en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR