SAP Girona 281/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:783 |
Número de Recurso | 248/2007 |
Número de Resolución | 281/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 248/2007
Autos: juicio verbal nº: 565/2006
Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll
SENTENCIA Nº 281/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, nueve de julio de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 248/2007, en el que ha sido parte apelante la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representada esta por la Procuradora Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por la Letrada Dª. ELENA ROSICH ESTRAGO; y como parte apelada la entidad SOCIETAT DE CAÇADORS I PESCADORS "LA RAMA", representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO J. GÓMEZ SIMÓN.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll, en los autos nº565/2006, seguidos a instancias de la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA y bajo la dirección de la Letrada Dª. ELENA ROSICH ESTRAGO, contra la entida SOCIETAT DE CAÇADORS I PESCADORS "LA RAMA", representada por la Procuradora Dª. EVA MORER CABRÉ, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª AMPARO MARTÍN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESETIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Eduard Rude Brosa, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra SOCIETAT DE CAÇADORS I PESCADORS "LA RAMA" debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
La relacionada sentencia de fecha 12/01/07, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no contradiga los argumentos aquí expuestos.
La Sentencia que se impugna desestima la acción de responsabilidad civil derivada de culpa extracontractual, como consecuencia del alcance acaecido el día 22.11.05 sobre las 21,40h por parte del conductor del vehículo Renault Clio GI-0377-AU en la carretera C-17, término municipal de Ripoll, a un grupo de jabalíes en las proximidades del área privada de caza G-10121 perteneciente a la Sociedad de Caçadors i Pescadors "La Rama".
La cuestión estriba en la interpretación que deba darse al requisito de conservación del coto de caza que impone la nueva Ley 17/2005.
La materia objeto de recurso ha sido resuelta por esta Audiencia Provincial, entre otras en la S de 21.1.07 de esta misma Sección y en la de 18.4.07 de la Sección 2ª.
En la primera de las Sentencias citadas decíamos: "En el fondo, el tema consiste en determinar, si tener un coto de caza es una actividad de riesgo que justifique una responsabilidad objetiva, lo que debe responderse afirmativamente, con las consecuencias que ello implica y a la hora de examinar el alcance de la reforma conviene reparar en que el precepto de la Ley de tráfico se refiere a las «especies cinegéticas», concepto que no coincide con el de «pieza de caza». La especie cinegética es una categoría que comprende como subconjunto la pieza de caza. Si jurídicamente la diferencia conceptual es evidente, en la práctica carece de importancia, sobre todo teniendo...
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