SAP Jaén 161/2001, 23 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:573 |
Número de Recurso | 192/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 161
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª. Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de marzo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 461 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 192 del año 2.000, a instancia de D. Victor Manuel y otra, representados ante este Tribunal, como apelados, por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendidos por el Letrado, contra D. Cristobal , representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Burgos.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 8 de febrero de 2.000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Victor Manuel y Dña. Lina , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, contra D. Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero DEBO DECLARAR Y DECLARO que el establecimiento denominado Cafetería Bogart produce ruidos y molestias a los vecinos que habitan en el mismo edificio donde se encuentra instalado el negocio, y, en concreto, en el piso primero izquierda, de su propiedad, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales que de la misma se desprendan, y en concreto, a realizar cuantas obras correctoras de insonorización y de cualquier otra naturaleza sean necesarias para eliminar el nivel de ruidos, molestias y vibraciones, que, en ningún caso, deberán exceder de los números previstos en las Ordenanzas Municipal tipo y Reglamento, permaneciendo cerrado es establecimiento hasta que no se verifique la total corrección de los problemas detectados, y a indemnizar por los daños y perjuicios sufridos por éstos, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia de acuerdo con los criterios establecidos en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición de costas".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer antela misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de marzo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones alegando como motivo de impugnación la infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas ala otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por sus propios fundamentos.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.
Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda formulada, se alza el demandado reproduciendo las alegaciones ya vertidas en la instancia, insistiendo en que no existe responsabilidad civil alguna por parte de él, y aduciendo como motivos de impugnación, la incongruencia en que incurre el Juzgador de instancia, a tenor de lo dispuesto en el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y error en la apreciación de la prueba, esencialmente la pericial practicada y que el Juzgador tras su valoración, se apoyó para alcanzar la decisión condenatoria pronunciada.
Sentadas las premisas anteriores, el primer motivo del recurso denuncia la incongruencia de la sentencia por haber resuelto cosa distinta a la pedida. El motivo así planteado no puede prosperar.
Se incurre en incongruencia, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 22-6-1996, cuando se concede algo distinto, más de...
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