SAP Barcelona, 28 de Enero de 2004

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2004:951
Número de Recurso282/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

  1. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 4/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de C.P. CASA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 DE MONTORNÉS DEL VALLÉS, contra CONSTRUCCIONES NOU AMBIT, S.L., D. Constantino y D. Juan María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por el Procurador CONSOL CUADRA BAYLE en nombre y representación de Carlos Manuel QUE REPRESENTA A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES SITOS EN LA CASA000 NÚMEROS NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 DE MONTORNÉS DEL VALLÉS y CONDENO a NOU ÁMBIT, S.L. Y a D. Juan María a la reparación de los elementos defectuosos referidos en el dictamen pericial de Jose Antonio que se concretarán a los expresados en los extremos I, II y III del mismo, ejecutándose el coste de la reparación de tales elementos a los cálculos efectuados por el perito. Condeno a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento. Que absuelvo al codemandado D. Constantino de cuantas peticiones se hicieron en su contra, condenando a la actora al abono de las costas que el presente proceso le hubiera ocasionado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por defectos ruinógenos en la construcción de los edificios de la comunidad actora se formula demanda exigiendo su reparación al amparo del art. 1591 CC, contra NOU AMBIT S.L., promotora constructora, y contra el arquitecto director y aparejador de la obra.

La sentencia de instancia dice

- los defectos denunciados, como no afectan a la habitabilidad del inmueble, excluyen la aplicación de la acción del art. 1591 CC.

Pero como la actora invoca también el art. 1902 atribuyendo los daños a culpa o negligencia, se aplica este ultimo.

- ninguna responsabilidad cabe atribuir al Arquitecto director, al que se absuelve, con imposición a la actora de las costas originadas por su defensa.

- se condena a NOU AMBIT S.L. Y DON Juan María a reparar los defectos que figuran en los apartados I, II y III del dictamen, ajustándose el coste de la reparación a las cálculos efectuados por el perito., todo ello con imposición de costas a los demandados.

Se alzan contra ella tanto la actora como la demandada NOU AMBIT S.L.

SEGUNDO

Recurso de la demandada NOU AMBIT S.L.

Alega:

- dice la sentencia que los defectos no pueden ser calificados de ruinógenos, ni siquiera como ruina funcional por lo que no cabe aplicar el 1591 sino solo el 1902. De ser esto así, procedería la absolución de todos los demandados ya que la acción derivada de este precepto estaría prescrita.

- según el informe del Sr. Jose Antonio , perito de autos, ninguna de las patologías denuncias tiene la consideración de vicio ruinógeno, y lo único que alcanza esta categoría es el de las microfisuras (extremo 3 de dictamen interesado por ella) de las que llega a decir que son absolutamente inevitables y se dan en todas las construcciones

Las referidas fisuras tienen su origen en el flechado de algunos vanos estructurales al asentarse la estructura, y se manifiestan en algún punto determinado de la tabiquería por la propia naturaleza de esta, por lo que entiendo que la responsabilidad de su previsión y evitación corresponde claramente a la dirección facultativa.

En ninguno caso serían responsabilidad, por tanto, del constructor o promotor

- dice también que los defectos denunciados tienen su origen en el mal uso y e una falta o ausencia total de mantenimiento (págs. 12 y 13 dictamen) y que los defectos de pintura, carpintería y solados pueden ser debidos al mal uso de dichos elementos (pag 13)

También dice en el extremo 6 que la falta de mantenimiento contribuye a la degradación del edificio, por lo que al no haberse llevado a cabo ninguna actuación en este sentido, se ha desencadenado un mayor proceso de degradación y un coste superior.

Luego no le puede ser imputados a ella- señala el dictamen un defecto, entrada de aire por el hueco de la caja de per persianas, que no ha sido objeto de reclamación y por ello debe ser excluido de la condena

- se condena a reparar los elementos defectuosos de los extremos I, II y III del dictamen, en los existen partidas a las que el perito no atribuye defecto alguno y otras que no fueron objeto de reclamación o son debidas al mal uso

Extremo 1 informe - la entrada de aire no estaba recogida en el dictamen acompañado por la actora en su demanda; las baldosas del suelo de las viviendas, tienen golpes ocasionales atribuibles a la obra y por tanto, ajenos a ella; la holgadura de algunas persianas esa dentro de las tolerancias normales de carpintería; el antepecho de piedra artificial de la ventana, no tiene deficiencia alguna, tan solo en alguna de ellas existe una pequeña microfisura normal en este tipo de material que no menoscaba su calidad; y en las baldosas del balcón de piso NUM004 , escalera NUM003 , no puede determinar que las 4 rotas se deban a la obra o al algún golpe posterior

Extremo II, el suelo y rasilla de tejado esta en perfecto estado y que 2 unidades de rasilla de piedra de...

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