SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:4731
Número de Recurso672/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FCO VALLS GOMBAU

D. JOSE M. FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 1127/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Enrique , D. Ángel Daniel y D. Alonso , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Aria Salinas Parra y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Daniel Cubero Diaz, contra D/Dª. Casimiro , Gaspar STRUCON S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Xavier Ranera Cahis, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ignacio Maella Cernillo y contra PROMOTORA PADRE MANANET S.A. Y Joaquín Y Millán representados por el Procurador DI Gloria Ferrer Massanas y dirigidos por el Letrado Dª Montserrat Pinyol Pina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Casimiro y Millán contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de abril de dos mil uno, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Salinas Parra en nombre y representación de D. Juan Enrique , Don Ángel Daniel y Don Alonso , contra Promotora Padre Mañanet S.A., en rebeldía, Don Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales Don Xavier Ranera Cahis; Don Joaquín , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Gloria Ferrer Massanas; Don Millán , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Gloria Ferrer Massanas; Don Gaspar , representado por el Procurador de los Tribunales Don Xavier Ranera Cahis, debo condenar y condeno aestos demandados a que, con responsabilidad solidaria, realicen a su costa a favor de los demandantes, las obras necesarias para solventar las deficiencias existentes en el edificio sito en la cale DIRECCION000 , número NUM000 , de Barcelona, en lo que respecta a la correcta construcción de los conductos de ventilación, a fin de dejarlos en estado adecuado a la demandada STRUCON S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON NARCISO RANERA CAHIS, de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la actora de las costas causadas a esta.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCÉRO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda condena solidariamente a los demandados -promotora, arquitectos y aparejadores intervinientes en la obras - a realizar a su costa en favor de los demandantes, las obras necesarias para solventar las deficiencias existentes en el edificio de autos, en lo que respecta a la correcta construcción de los conductos de ventilación, a fin de dejarlos en estado adecuado para su normal uso y destino, con imposición de costas.

Se absuelve a STRUCON S.L. con imposición a la actora de las costas originadas para su defensa.

Se alzan contra ella los demandados condenados, arquitectos y aparejadores, y se adhiere al recurso la parte actora.

Recurso de los arquitectos

- todos los vicios denunciados se refieren a eventuales humos y olores en las viviendas de los actores, deficiencias que no encajan en el concepto de ruina a que se refiere el art. 1591 base de la reclamación actora.

- dado que como consta en autos y ratifica el informe pericial, el proyecto era correcto y todo fue debido a su alteración por una defectuosa ejecución de las juntas, ninguna responsabilidad cabe a los mismos al tratarse de vicios de ejecución, tanto mas cuanto que como consta en el dictamen, los conductos de evacuación de los humos estaban ocultos y su irregular ejecución no pudo ser observada por ellos.

Subsidiariamente y para el caso de estimarse su responsabilidad, debía la misma ceñirse únicamente al piso NUM001 - NUM002 - por cuanto, según el dictamen pericial, el vicio denunciado solo afectaba a 3 pisos, de los que solo el referido pertenecía a uno de los actores, que, se recuerda, actuaban individualmente y en interés propio y no nombre e interés de la comunidad.

Recurso de los aparejadores

- hacen suyo el recurso de los arquitectos en lo referente a que los vicios denunciados, simple defecto de ventilación, no encajan en el concepto de ruina del art. 1591 y en todo caso, solo afectan al piso de uno de los actores.

- en todo caso, ellos solo ejecutan, no proyectan, y la variación sobre el proyecto fue acordada directamente por los arquitectos, únicos a que cabe atribuir responsabilidad.

- subsidiariamente y dado que actuaban bajo las ordenes de los constructores y arquitectos interesaban, caso de que se estimara su responsabilidad, fuera esta moderada de acuerdo con el art. 1103 CC.

Recurso de la actora

- se refiere a un solo extremo, las costas de la demandada absuelta STRUCON S.L. que la sentenciales impone y que, en su opinión, no eran procedentes, por cuanto no habiendo sido demandada inicialmente, su traída a los autos fue motivada únicamente por la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el arquitecto Sr. Casimiro al contestar su demanda, dado que según el se trataba de la constructora lo que, según decía, acreditaba el certificado final de obra que aportaba como documento 1, en el que como tal figuraba.

Por ello interesaba la revocación de esta condena y que las costas ocasionadas por la defensa de esta demandada absuelta fueran impuestas a referido Sr. Casimiro o a todos los demandados

SEGUND...

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