SAP León 150/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:706
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00150/2005

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 1 0201785 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 10 de LEON

Procedimiento de origen : MENOR CUANTIA 0000315 /1999

RECURRENTE : HEREDROS DE D. Jesús Ángel , Casimiro , Jaime , Jose Manuel

Procurador/a : ESTHER ERDOZAIN PRIETO, ESTHER ERDOZAIN PRIETO , ESTHER ERDOZAIN

PRIETO , MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Letrado/a : FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES, FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES ,

FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES , MARIA PILAR PEREZ PEREZ

RECURRIDO/A : DIRECCION000 ,

INMOBILIARIA ALABEGA, S.A. , DRAGADOS, S.A. (ANTES ACS.PROYECTOS OBRAS Y

CONSTRUCCIONES, S.A.)

Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL LOPEZ, ANA MARIA ALVAREZ MORALES , CRISTINA

MUÑIZ ALIQUE IGLESIAS

Letrado/a : JOSÉ LUIS CELEMIN SANTOS, ,SENTENCIA NUM. 150/05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Menor Cuantía 315 /1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de León a los que ha correspondido el Rollo 106 /2005, en los que aparece como parte apelante HEREDROS DE D. Jesús Ángel

, Casimiro , Jaime , representados por la Procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto, y asistidos por el Letrado

D. Fernando de los Mozos Marques, Jose Manuel y Alexander ,.representados por la Procuradora Dª Montserrat Arias Aguirrezabala y asistidos por la Letrada Dª Mª Pilar Pérez Pérez y como apelados DIRECCION000 DE LEON, INMOBILIARIA ALABEGA, S.A., DRAGADOS, S.A. (ANTES ACS.PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.) representados por los procuradores D. Santiago Manovel López, Dª Ana Maria Álvarez Morales , Dª Cristina Muñiz Alique Iglesias , y asistidos por los Letrados D. José Luis Celemín Santos y D. Alberto Puche Garrido y sobre realización obra, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas acumuladas, interpuestas por el Procurador Sr. De Felipe Martínez en nombre y representación de la DIRECCION000 " de León, contra inmobiliaria Alabega S.A., A.C.S. Proyectos, Obras y Construcciones S.A. (que absorbio a Ginés y Navarro S.A.), Alexander , Jose Manuel , Comunidad hereditaria de Jesús Ángel , Casimiro y Jaime , y en su consecuencia debo condenar y condeno a meritados demandados a fin que solidariamente lleven a cabo las obras de reparación en el edificio de la actora, con o sin redacción del correspondiente estudio y proyecto técnico, cuya necesariedad se acreditará en ejecución de sentencia, concretados en los fundamentos de derecho tercero (relativo a los tres últimos del mismo), sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, como deficiencias, mala ejecución, omisión de la misma o de proyecto o elementos que deben ser instalados, condenado igualmente a Inmobiliaria Alabega S.A. y a ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., de forma solidaria a efectuar las reparaciones en el edificio de la actora referente a calefacción y agua caliente sanitaria y aislamientos térmicos en los términos del fundamento de derecho tercero, condenando igualmente de forma solidaria a todos los codemandados a abonar a la actora las cantidades que haya destinado, ya, a la reparación de los vicios, a cuya reparación a ellos se les condena, para evitar un mayor deterioro de dicho edificio, las cuales se acreditarán en ejecución de sentencia, con aportación de facturas originales, debiendo igualmente condenar y condeno a los codemandados de forma solidaria a fin que si fuera necesario el desalojo de viviendas y garajes para llevar a cabo las reparaciones que se acuerdan a través de esta resolución, abonen a los propietarios o residentes que deban desalojar su vivienda y/o garajes los gastos correspondientes a mudanza, alquiler de nueva vivienda, garaje o trasteros de características similares a los que deben desalojar, durante el tiempo en que se lleven a cabo las obras que se acuerden en esta resolución, y cuyas cuantías se acreditarán en ejecución de sentencia, si fueren necesarios, tales desalojos, para llevar a cabo lo que se acuerda en esta resolución, debiendo absolver y absuelvo a los codemandados del resto de los pedimentos contenidos en las demandas acumuladas, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 10 de septiembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 16de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 ", sito en el número NUM000 de la CALLE000 y número NUM001 dela CALLE001 , de León, demandó por los trámites del juicio de menor cuantía a la empresa promotora "Inmobiliaria Alabega, S.A.", a la constructora "Gines y navarro, S.A." -absorbida por "ACS Proyectos, obras y Construcciones, S.A.", y a los técnicos D. Alexander y D. Jose Manuel , Arquitectos Superiores. Posteriormente se amplió la demanda contra los Arquitectos Técnicos D. Casimiro y D. Jaime y contra los herederos de D. Jesús Ángel , Arquitecto Técnico, ya fallecido. Alegaban una serie de vicios y defectos constructivos y en la instalación de la calefacción y agua caliente sanitaria, cuya responsabilidad imputaban a los demandados, solicitando que fueran condenados solidariamente, o bien con la proporción que corresponda a sus respectivas cuotas de responsabilidad, a realizar a su cargo las obras necesarias para la reparación de los vicios que presenta el edificio y al pago de los gastos que pudieran devengarse para los propietarios como consecuencia de las mismas.

El Juzgado de Primera Instancia número diez de León, dictó Sentencia con fecha 10 de septiembre de 2004 , en la cual estimó parcialmente la demanda condenando a la totalidad de los demandados a que solidariamente lleven a cabo las obras de reparación del edificio de la actora que se concretan en los fundamentos de derecho 3º, relativo a los tres últimos del mismo, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, y a abonar a la actora las cantidades que haya destinado ya a la reparación de los expresados vicios y a los propietarios o residentes los perjuicios que se les causaren si tuvieren necesidad de desalojar su vivienda o garajes con motivo de dichas obras; igualmente condena específicamente a los demandados "Inmobiliaria Alabega, S.A." y "ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.", a que solidariamente efectúen las reparaciones referentes a calefacción y agua caliente sanitaria y aislamientos térmicos en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero.

Contra dicha sentencia se alzan, en recurso de apelación, únicamente los arquitectos superiores Sres. Alexander y Jose Manuel , y los Arquitectos Técnicos D. Casimiro y D. Jaime y los herederos del Arquitecto Técnico fallecido Sr. Jesús Ángel .

SEGUNDO

Se muestran disconformes los Arquitectos, D. Alexander y D. Jose Manuel y los Arquitectos Técnicos, D. Casimiro y D. Jaime y los herederos del Arquitecto Técnico fallecido Sr. Jesús Ángel , y a ello contraen su recurso, con la responsabilidad que en la sentencia recurrida se les imputa por determinados vicios o defectos, en los que coinciden ambos recursos, bien por tratarse, en unos casos, de concretos y puntuales defectos referidos exclusivamente a elementos relativos a la instalación de calefacción en la que no tuvieron intervención alguna al existir un proyecto especifico realizado por el Perito Industrial Sr. Luis Andrés , siendo la firma instaladora Fonical S. Cooperativa; bien por referirse otros a partidas no ejecutadas y no propiamente a vicios ruinógenos; o bien por tratarse, en otros casos, de deficiencias muy menores y de muy difícil control imputables únicamente al contratista; y por tratarse, finalmente, en algunos casos de defectos ya reparados.

Pues bien, sentado lo anterior, muy útil resulta en este momento, recordar que el concepto de ruina, que constituye el presupuesto de hecho para la aplicación del excepcional sistema de responsabilidad que regula el artículo 1.591 del Código Civil , y en el que se funda la demanda, ha venido experimentando de manera paulatina y a impulsos de la doctrina científica y jurisprudencial, una considerable ampliación, impuesta por la realidad social ( art. 3 Civil ), y como medio más idóneo de protección de los adquirentes de unos bienes de tan primerísima necesidad e importancia económica, como son las viviendas, frente a la existencia de desperfectos que, por lo común, solo se van manifestando con...

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