SAP Huesca 97/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2006:164
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIGANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00097/2006

Rollo civil nº 231/05

S270406.04S

Verbal nº 176/04 de Monzón 1

Sentencia Apelación Civil Número 97

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de abril de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 176/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monzón , promovidos por Estíbaliz que fallecida comparecieron Rosendo en su nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria que forma con sus hermanos Carolina y Casimiro , representados por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y asistidos del Letrado don Mariano Bergua Lacasta, contra Julia, Elsa, Carina, Alberto, Roberto y Celestina, como demandados, asistidos por la Letrada doña Nuria Sabés Arenillas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 231 del año 2005, e interpuesto por los demandados. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bestué en nombre y representación de los herederos de doña Estíbaliz, don Rosendo, don Casimiro y doña Carolina, asistidos por el Letrado Sr. Bergua, contra Doña Julia, Dña Elsa y Dña Carina, D. Alberto, D. Roberto y Dña Celestina representados por la Procuradora Sra. Medina y asistido por la letrado Sra. Sabes y en consecuencia se declara que los daños son consecuencia del estado de ruina y demolición de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 y las obras a realizar para la subsanación de tales daños, son las enunciadas por el Sr. Íñigo en su informe, que se han reparado parte de los daños que se indican en el informe del Sr. Miguel Ángel y que deben de ser realizadas las obras necesarias para reparar los daños y perjuicios no reparados y señalados en el informe Don. Miguel Ángel y les condeno al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Julia, Elsa, Carina, Alberto, Roberto y Celestina, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes, Rosendo en su nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria que forma con sus hermanos Carolina y Casimiro, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 231/05. Personada la parte apelada ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el diecinueve de abril para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Repite el recurso la excepción de prescripción de la acción respecto de los daños causados por ruina en el edificio de los demandantes, evidenciados en el acta notarial de 31 de agosto de 2001. La acción para exigir la responsabilidad extracontractual ha de ejercitarse en el plazo de un año a contar desde que lo supo el agraviado o desde el día en que pudiera ejercitarse, artículo 1969 del Código Civil . En este sentido son muy numerosos los pronunciamientos acerca de cual debe ser el inicio del computo de la prescripción en los casos de diligencias penales anteriores, daños duraderos, daños continuados, daños sobrevenidos, curación de las lesiones, etc. En definitiva, el dies a quo ha de fijarse en aquel en el que la acción pudo ser ejercitada, conforme al artículo 1969 antes citado. Por más que la prescripción deba interpretarse restrictivamente, según conocida doctrina, al ser un instituto basado primordialmente en el principio de la seguridad...

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