SAP Granada 367/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:983
Número de Recurso597/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 367

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a trece de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía nº 751/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 7 , en virtud de demanda de D. Ramón , representado por el procurador Sr. Merino Jimenez-Casquet, contra D. Constantino , representado por la procuradora Sra. Barcelona Sánchez; D. Juan Enrique y Jose Ignacio , representados por el Procurador Sr. Bertos García, y contra Construcciones Moreno Fernández, representada por la Procuradora Sra. Castillo Funes.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en siete de abril de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: "Que estimando el suplico de la demanda presentada por el Procurador Rafael Merino Jiménez Casquet, actuando en nombre y representación de Ramón , contra Construcciones Moreno y Fernández S.A., representado por el Procurador María Fidela Castillo Funes; Constantino representado por el Procurador María Cristina Barcelona Sánchez, y defendido por el Letrado Juan Barcelona Sánchez, contraJuan Enrique y Jose Ignacio , representados por el Procurador Fernando Bertos García, debo condenar y condeno a Construcciones Moreno y Fernández S.A., Juan Enrique y Jose Ignacio , a que de forma solidaria efectúen las reparaciones necesarias para subsanar los defectos que se recogen en fundamento tercero de esta resolución. Subsidiariamente, y para el caso de que así no lo hicieren en el plazo de un mes, se les condena a que, igualmente de forma solidaria, indemnicen al actor en la suma de 4.800 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Constantino de todos los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas de este procedimiento a los codemandados condenados, con excepción de las causadas a Constantino , respecto de las cuales no se hace pronunciamiento alguno."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda en el ejercicio de la acción decenal del artículo 1.591 del código civil , acción dirigida contra el Promotor constructor, la entidad Comofesa S.A., el Arquitecto Sr. Cuadros y los Arquitectos Técnicos Sres. Juan Enrique y Jose Ignacio , la demanda fue estimada parcialmente frente al Promotor-constructor y los Arquitectos Técnicos, absolviéndose al codemandado Arquitecto Sr. Constantino , decisión frente a la que se alza la parte actora, quien pretende, en primer termino, la estimación total de la demanda, y, en segundo lugar, la condena del Arquitecto absuelto en la demanda.

No puede dejarse de obviar que, en procesos como el presente, ha de partirse de que al actor le corresponde acreditar la causa de su reclamación, esto es, la ruina denunciada. La doctrina jurisprudencial sobre el Art. 1.591 del código civil , en relación a la carga de la prueba sobre dicho extremo, como decía esta Sala en sentencias de 21 de Marzo de 2.001 y 11 de Diciembre de 2.002 , recogiendo la doctrina sustentada en las del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1.993 y 13 de Noviembre de 2.000, señala que "las consecuencias de la falta de prueba del origen de la ruina no recaen sobre el demandante, al que basta con acreditar que la misma existe y se produjo antes del plazo de diez años marcados por la Ley, sino sobre los demandados, cuya condena solidaria a la reparación, en los supuestos en que no se haya podido establecer la causa de los vicios, deviene inexcusable".

SEGUNDO

El actor pretende acreditar el hecho de la ruina -en todos y cada uno de los conceptos por los que reclama- con el informe pericial aportado con la demanda, pero partiendo de que dicho informe no ha sido ratificado en autos, lo que devalúa su eficacia, y de...

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