SAP Girona 92/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIM FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2001:311
Número de Recurso73/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: 73-2001.

Proviene: Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número cinco de Figueres

Procedimiento: 124/2000

Clase: Cognición.

SENTENCIA 92/2001.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a diecinueve de febrero de dos mil uno.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Almudena y D.

Luis Pedro y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. CRISTINA SIMON MENCION

Ha sido parte apelada D./Dña. Agustín representado/a por el/la Procuradora Doña CARMEN RAMIO COSTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Agustín contra D./Dña. Almudena y D. Luis Pedro .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:" Con estimación total de la demanda interpuesta por D. Agustín representado por la procuradora Anna María Bordas Poch y defendido por el Letrado D. Pere Rubio SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y se condena a los demandados una vez sea firme la presente resolución a desocupar la finca arrendada dejándola, libre vacua y expedita a disposición de D.- Agustín , sin ninguna indemnización con apercibimiento de lanzamiento sino lo hacen de manera voluntaria, así como al abono de las costas del juicio."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo.. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes formulan diversos motivos de impugnación contra la sentencia de primera instancia, que pueden clasificarse en dos grupos. Por un lado, los que tienen su base en alegaciones formales o de índole estrictamente procesal. De otro, las que se refieren al fondo del asunto. Entre las primeras se encuentran las que denuncian la indefensión de los recurrentes; al haber valorado la juzgadora de primera instancia como elementos fundamentales de la decisión que adopta documentos incorporados al procedimiento después de la finalización del periodo probatorio, sin que se hayan unido en forma como diligencias para mejor proveer, dándoles el correspondiente traslado para efectuar alegaciones sobre ellos; y la relativa a la incongruencia en que incurre dicha juzgadora al no haber resuelto todos los puntos objeto del litigio, en concreto, si había existido un subarriendo o cesión inconsentidos por parte del Sr. Almudena fila a favor de su hijo, Sr. Luis Pedro .

En lo que se refiere a las alegaciones que constituyen motivo de recurso en cuanto al fondo, entienden que en ningún caso ha existido subarriendo o cesión inconsentida del segundo de los mencionados señores a favor de tercera persona, hecho que estima acreditado la sentencia apelada. El criterio de los apelantes se fundamenta en que, entre el Sr. Luis Pedro y el Sr. Pedro se celebró un contrato de integración, que tenía como finalidad el engorde de terneros, lo que no implica cesión a este último de los derechos arrendatícios del primero.

SEGUNDO

Si bien en el recurso de apelación se solicita la nulidad de la sentencia apelada, como consecuencia de los indicados defectos procesales, tal petición se efectúa de forma subsidiaria para el caso de que se desestimase el recurso respecto al fondo del asunto. Ello no obstante, dada la naturaleza de dicha pretensión, ha de examinarse previamente a las relacionadas con el fondo del litigio, ya que de haber existido tales defectos, en el caso de que hayan generado indefensión a los demandados recurrentes, procedería decretar la correspondiente nulidad de actuaciones, en aplicación del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En lo que se refiere a la valoración como prueba de documentos aportados tras la conclusión del término probatorio, cabe decir que es cierto que los documentos unidos al expediente con posterioridad a la providencia de diecinueve de septiembre de dos mil, en el que se declaraba el juicio concluso para sentencia, por definición no podían ser valorados, salvo que la juzgadora hubiese decidido tenerlos en cuenta por la vía de incorporarlos al procedimiento como diligencias para mejor proveer, lo que hubiese conllevado un trámite de alegaciones de las partes para que pudieran valorar su contenido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 340 y siguientes de la LEC.

No obstante, entendemos que tal circunstancia no ha generado indefensión a los apelantes, ya que si se estudia dicha documentación, resulta que el documento obrante al folio 183 es un oficio del Departament competente de la Generalitat que contiene una serie de consideraciones jurídicas totalmente superfluas, ya que la aplicación de las normas pertinentes corresponde a la juzgadora de primera instancia, con total independencia de su contenido y de su acierto o desacierto. En cuanto al documento unido a los folios 186 y siguientes, no entraña ninguna novedad sobre otros incorporados en tiempo y forma, siendo prácticamente idéntico al acompañado a la demanda como documento 38. En consecuencia, su aportación y valoración no ha generado indefensión alguna que conlleve el drástico remedio solicitado por los apelantes. Lo anterior implica, igualmente, que no sea necesario incorporar al rollo de la apelación los documentos interesados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR