SAP Girona 6/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteJosé Isidro Rey Huidobro.
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miguel Fernandez Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a doce de enero de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 751/99, en el que ha sido parte apelante Dn. R.F.P. y Dña. P.P. defendido por el Letrado Dn. J.P.F., y como parte apelada DÑA. M.A.B.S., representada por el Procurador Dn. NARCIS MONTANER PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Inst e Instrucción nº 5 Figueres en autos de Juicio de Cognición, seguidos a instancias de Dña. M.A.B.S., representada por la procuradora Dña. IRENE GUMÁ TORRAMILANS, y defendido por el letrado Dña. ANA Mª. PUIG PELLICER, contra DN. R.F.P. Y P.P. C., representada por la procuradora DÑA. ANA MARIA BORDAS, y defendido por el letrado Dn. JOAN PASCUAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Irene Gumá, en nombre y representación de Dª. A.B.S., contra R.F.P. y P.P. C., debo absolver y absuelvo a estos últimos, imponiendo el pago de las costas causadas en este procedimiento a la parte cuya pretensión se desestima."

Y se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: "DECIDO: Aclarar la sentencia, dictada en fecha 17 de Noviembre de 1999, en el sentido de que 1º.- debo dejar y dejo sin efecto el Fallo de la de la misma, 2º que el contenido de la misma será del tenor de literal siguiente:" Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guma en representación de Dª. M.A.B.S. contra D. R.F.P. y Dª. P.P. C., debo declarar y declaro la extinción por finalización del plazo de duración del contrato de arrendamiento rústico respecto de la finca M.G. situada en el término municipal de Vilanova de la Muga, y debo condenar y condeno a los demandados a que una vez sea firme la sentencia, deje la finca a la libre disposición de su propietaria, así como debo condenar y condeno al pago de las costa causadas por este procedimiento a los demandados."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 17/11/99 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votaciónde la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripcioneslegales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DN. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso se basa en una supuesta variación indebida de la sentencia a través de un auto aclaratorio de la misma, lo que a juicio de quien recurre constituye una infracción de los arts. 267.1 de la LOPJ y 36 LEC.

Debe ser rechazada esta cuestión previa ya que lo que se hizo a través del auto aclaratorio subsanar un error material en la transcripción del fallo de la sentencia, que resultaba a todas luces incongruente con la fundamentación jurídica de la misma, previsiblemente por error o discordinación del soporte informático, de manera que tratándose de un error material manifiesto, la actuación judicial desplegada mediante la aclaración es ajustada a las previsiones del art. 267.2 LOPJ y por ello no puede prosperar el motivo primero del recurso que se plantea como cuestión previa.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso denuncia la contravención de lo dispuesto en los arts. 120 3.1º y 1204 del C.C., en relación con la Disposición Transitoria Primera , apartado 1º de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de Diciembre de 1980, por entender que el pacto de...

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