SAP Sevilla 494/2004, 14 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3829 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 4564/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: CAZALLA DE LA SIERRA
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 494
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 95/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, promovidos por Doña Melisa contra Don Benito ; sobre acción por oposición a prorroga de contrato de arrendamiento rústico; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en uno de marzo de dos mil cuatro.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Melisa contra Don Benito , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella por la actora; todo ello con expresa condena en costas a la demandante."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha quince de septiembre de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día catorce de octubre de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Se interpone el recurso en petición de estimación de la demanda y revocación de la sentencia apelada al haberse cumplido el requisito de preavisar fehacientemente con la antelación de un año, y el mismo debe prosperar en atención a los siguientes argumentos.
El artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Rústicos contempla el supuesto de la oposición a la prórroga arrendaticia, cuando el arrendador se comprometa al cultivo directo de la finca arrendada por sí o por descendiente suyo, mayor de 16 años, en quien concurra ó se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura, con el ineludible requisito de notificarlo de forma fehaciente al arrendatario con la antelación mínima de un año,...
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