SAP Castellón 24/2005, 21 de Enero de 2005
Ponente | MARIA VICTORIA PETIT LAVALL |
ECLI | ES:APCS:2005:39 |
Número de Recurso | 264/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 24 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSE MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Dª. Mª ANGELES GIL MARQUES
Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL
En la ciudad de Castellón, a veintiuno de enero de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada el día siete de julio de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón en el juicio verbal por reclamación de cantidad seguido en dicho Juzgado con el número de autos 365/04 .
Son partes en el recurso, como apelante la demandada, Dª Fátima , representada por la Procuradora Dª. Estefanía Calatayud Salvador y defendida por la letrada Dª. Sonia Martí Vicent, siendo apelada la demandante Banco Cetelem, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido por el letrado D. Jordi Palau Mariner.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª VICTORIA PETIT LAVALL
El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Teresa Palau Jerico, en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A. contra Fátima , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (497,96 EUROS), sin hacer expresa condena en costas.- Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación...- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Fátima preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando revocando la sentencia recurrida en todo su contenido con imposición de las costas a la actora. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 8 de octubre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de 13 de octubre de 2004 se acordó la formación del presente Rollo designándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Adela Bardón Martínez. Por Providencia de 3 de enero de 2005 se señala para la deliberación y votación el día 17 de enero de 2005. Y por Providencia de 13 de enero de 2005 se designa nuevo ponente a la Magistrada Suplente Dª Mª VICTORIA PETIT LAVALL, dado que el día señalado para la deliberación y votación la Magistrada Ponente que venía siéndolo se encuentra presidiendo la celebración del juicio del Jurado 3/04.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
El presente pleito se origina con la interposición por la representación de la entidad de crédito BANCO CETELEM, S.A. (anteriormente BANCO FIMESTIC, S.A.) de demanda de reclamación de la cuantía de 1.580,56 euros contra Dª Fátima . El importe reclamado se corresponde a la deuda contraída por la demandada derivada del incumplimiento de pago de un contrato de apertura de crédito. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 497,96 euros. Y recurre la demandada la sentencia de instancia y solicita se dicte otra por la que se revoque la misma desestimándose la demanda interpuesta.
Motiva el presente recurso la apelante en errónea valoración de la prueba, puesto que estima que la entidad de crédito apelada no ha probado no sólo la realidad de la cantidad a cuyo pago ha sido condenada en la primera instancia, sino ni siquiera, la totalidad de la cuantía reclamada. Y el motivo de apelación alegado obliga a esta sala a realizar una nueva valoración de la prueba obrante en autos.
Banco Cetelem, S.A. celebró con la Sra....
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