AAP Madrid 697/2003, 20 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11420 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 697/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
ROLLO DE APELACION Nº 333/03 RP
JUICIO ORAL Nº 214/2.003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID
S E N T E N C I A num 697/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D.MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL
En Madrid a veinte de octubre de dos mil tres.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 333 de 2.003 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha diecisiete de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecisiete de julio de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente siendo su fallo del tenor literal siguiente: "El día 22 de octubre de 2001, sobre las 17,30 horas, Carlos Miguel y Juan Ignacio con la intención de comprar hashish contactaron con una persona no enjuiciada y con el acusado Alfredo , mayor de edad , sin antecedentes penales y de solvencia no determinada, en la calle Bravo Murillo de esta capital. El acusado se dirigió a una papelera, cogió una caja que contenía hashish y vendió a Carlos Miguel y a Juan Ignacio tres trozos por el precio de 1000 pts .
Este hecho fue observado por los Policías Nacionales nº NUM000 , NUM001 y NUM002 que procedieron a la detención de los implicados .En la detención el acusado tiró al suelo la misma caja que contenía 16 trozos de hashish que pesaban 36,951 gramos, y se le ocupó 3.155 pesetas .la Policía ocupó a Carlos Miguel tres trozos de hashish que pesaban 1,942 gramos
Los diecinueve fragmentos de sustancia vegetal fueron analizados por el Instituto nacional de Toxicología identificándose como resina de Cannabis (Hashish) compuesta de 9% de Tretrahidrocannabinol , 9,5 % de Cannabidiol, y 0,7 % de Cannabinol.
El valor de hashish asciende a 91,35 euros.
En el momento de la detención el acusado dio un puñetazo en la cara al Policía Nacional nº NUM000 causándole erosión en le mentón y hematoma quinto en el dedo de la mano izquierda que precisó primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico , tardando en curar 4 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales curando sin secuelas.".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Alfredo , como autor responsable de un delito contra la salud pública , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 13 euros, con un día arresto sustitutorio en caso de impago. Como autor responsable de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones, ya definidos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre en representación de D. Alfredo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha dieciocho de octubre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente...
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