AAP Madrid 73/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10065
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO SALA 18/03

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 COSLADA

P.A. 1851/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

SENTENCIA Nº 73/03

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre del dos mil tres.

Vistas en juicio oral y público el día 18 de septiembre del año 2003 por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 18/03, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1851/01 del Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Jon , con DNI número NUM000 , nacido en Madrid el día 13 de junio de 1983, hijo de Jose Enrique y Claudia , sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; y con domicilio en Coslada (Madrid), CALLE000 número NUM001 -NUM002 ; representado por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Ruiz Benito y asistido por la Letrado Doña María Nieves Fernández Pérez-Ravelo María compareciendo el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Esmeralda Rasillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de fecha 14 de octubre del 2001 incoado por la Comisaría de Policía de Coslada/San Fernando por un delito contra la salud pública contra Jon .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal, sustancia que causa grave daño a la salud, debiendo responder el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (artículo 56 del C. Penal), multa de 1.914 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 del C. Penal y pago de las costas, comiso de la sustancia (artículo 374 del C. Penal).

TERCERO

Por la defensa del acusado, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables;

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 1,50 horas del día 14 de octubre del 2001, Jon fue detenido por funcionarios de la Policía de Coslada que estaba realizando un control de la zona, tras observar que arrojaba al suelo una bolsa que contenía 58 pastillas de una sustancia que tras ser analizada resultó ser metilendioxi-metanfetamina (MDMA), con un peso total de 11, 52 gramos y una riqueza media de 37,9 por ciento, pastillas que las había adquirido previamente para su consumo compartido con otras quince personas aproximadamente con las que había quedado esa noche en la discoteca Universal de Parquesur, personas que le habían proporcionado el dinero suficiente para su compra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales mantiene la acusación contra Jon como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal en relación con los artículo 374 y 377 del mismo texto legal, basando dicha acusación en el número de pastillas que se ocuparon al acusado en el momento de su detención, en las contradicciones existentes en su declaración primera ante el Juzgado de Instrucción en la que niega tajantemente los hechos y lo que posteriormente declaró en el acto del juicio oral, así como la actitud que mostró cuando fue detenido por la Policía, al arrojar por la ventanilla del vehículo la bolsa que contenía la sustancia estupefaciente. Por su parte la defensa mantiene en todo momento la absolución por entender que nos encontramos ante un claro supuesto de lo que se denomina "consumo compartido", lo cual es impune.

Esta Sala, a la vista del contenido de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente de las declaraciones del propio acusado y de los testigos de la defensa, entiende que no existe base probatoria suficiente como para poder concluir que nos encontramos ante un delito contra la salud pública anteriormente citado, sino más bien que el destino de las pastillas ocupadas por la Policía lo eran para un consumo ocasional en una discoteca entre varias personas, que previamente habían facilitado el dinero al acusado para su compra en la localidad de Coslada. Es el propio Jon quien en el plenario reconoce la existencia de las pastillas, que las había comprado el viernes en Coslada, que el dinero se lo habían ido dado entre semana un grupo de amigos (unos quince aproximadamente), que la cantidad era de unas 50.000 pesetas aproximadamente, y que por miedo a la Policía la arrojó previamente por la ventanilla del copiloto. Por su parte la testifical de la defensa, así como dos testigos del Ministerio Fiscal, Rubén Y Jesús Ángel , corroboran todos esos extremos, y más concretamente el...

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